REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Caracas, diecinueve (19) de noviembre de dos mil nueve (2009)
199º y 150º

ASUNTO: AH1A-M-2008-000067

PARTE ACTORA: BANCO FEDERAL, C.A., domiciliada en Coro, Estado Falcón, inscrita en el Registro Mercantil que se lleva por ante la Secretaría del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, bajo el Nº 64, folios 260 al 313, Tomo III, el 23 de abril de 1982.-

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: JOAQUIN MORENO PAMPIN, JESUS RANGEL RACHADELL, INGRID FERNANDEZ MARCANO y ZULAY HURTADO BRAVO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nros. 26.383, 26.906, 70.535 y 131.975, respectivamente.-

PARTE DEMANDADA: NYLSA ESTHELA UGUETO ESCOBAR, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-4.361.825.-

MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES.-

SENTENCIA: Interlocutoria con Fuerza de Definitiva (PERENCION BREVE).-

I
ANTECEDENTES

Se inició el presente juicio mediante libelo de demanda introducido por ante el Juzgado (Distribuidor) de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta misma Circunscripción Judicial, en fecha 30 de enero de 2008, correspondiendo su conocimiento a este Juzgado, contentivo de la demanda que intentara la Sociedad Mercantil BANCO FEDERAL, C.A., contra la ciudadana NYLSA ESTHELA UGUETO ESCOBAR, ambos identificados en el encabezado, a los fines de solicitar por esta vía judicial el cobro de bolívares, con motivo del presunto incumplimiento de la parte demandada, en la cancelación de una suma de dinero que le fuera otorgada por la parte actora, mediante unas tarjetas de créditos, presuntamente aceptadas y utilizadas por la ciudadana demandada.-
En fecha 26 de febrero de 2008, este Tribunal dictó auto de admisión a la presente demanda, ordenándose el emplazamiento de la parte demandada por los trámites del procedimiento ordinario.-
Por diligencia de fecha 07 de marzo de 2008, compareció la representación judicial de la parte actora y consignó los fotostatos necesarios para la elaboración de la compulsa y para la apertura del cuaderno de medidas.-
El 05 de mayo de 2008 se libró la compulsa, y se abrió el Cuaderno de Medidas.-
Consta del folio 102, diligencia de fecha 12 de mayo de 2008, mediante la cual, la representación de la parte actora puso a disposición del Alguacil de este Despacho, las expensas necesarias para su traslado a fin de la citación de la parte demandada.-
Por auto de fecha 18 de junio de 2008, este Tribunal decretó MEDIDA DE EMBARGO PREVENTIVO sobre bienes muebles propiedad de la parte demandada hasta cubrir la suma de Bs.F. 43.264,58, y si recayera sobre cantidades líquidas, la misma se haría efectiva solamente hasta cubrir la suma de Bs.F. 23.598,86. En la misma fecha se libró el correspondiente oficio y comisión.-
En fecha 02 de julio de 2008, el Alguacil dejó constancia de no haber logrado la citación personal de la demandada.-
La representación de la parte actora solicitó en diligencia de fecha 14 de julio de 2008, se practicara la citación por vía de publicación de carteles, lo cual fue acordado por auto de fecha 10 de diciembre de 2008.-
Luego, se observa que en fecha 29 de abril de 2009, compareció la representación de la parte actora y retiró el cartel de citación a los fines de su publicación en prensa.-
En fecha 29 de abril de 2009, compareció una nueva representación judicial para la parte actora, consignaron el correspondiente instrumento poder, y solicitaron el avocamiento.-
Consta de los folios 133, 134, 135 y 136 la consignación hecha en fecha 14 de mayo de 2009, de las publicaciones en prensa del cartel de citación.-
En fecha 20 de julio de 2009, la Secretaria de este Despacho dejó constancia de haberse trasladado para la fijación del cartel en la dirección de la ciudadana demandada.-
Por diligencias de fechas 05 de octubre y 17 de noviembre, ambas de 2009, comparece la abogada ZULAY HURTADO BRAVO, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 131.975, actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, y solicita se designe defensor judicial a la parte demandada.-
En auto separado dictado en esta misma fecha, quien suscribe se avocó al conocimiento de esta causa.-
II
MOTIVACIONES

Encontrándose aún en fase de citación de la parte demandada, este Tribunal pasa a analizar la siguiente situación de perención breve de la instancia, a cuyo efecto formula las siguientes consideraciones:
Al respecto, advierte el Tribunal que la perención es sanción a la conducta omisiva de las partes que propende a garantizar el desenvolvimiento del proceso para que éste alcance su fin natural, el cual es la sentencia.-
En tal sentido, el ordinal 1° del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, establece que la instancia también se extingue:
“Cuando transcurridos treinta días a contar desde la fecha de admisión de la demanda, el demandante no hubiese cumplido con las obligaciones que le impone la ley para que sea practicada la citación del demandado” (Negrillas del Tribunal)

Por otra parte, el artículo 269 eiusdem, establece que:
“La perención se verifica de derecho y no es renunciable por las partes. Puede declararse de oficio por el tribunal y la sentencia que la declare, en cualquiera de los casos del artículo 267, es apelable libremente” (Negrillas del Tribunal)

De una lectura a las anteriores disposiciones legales, se observa que cuando transcurran más de treinta (30) días desde la admisión de la demanda, sin que se impulse la citación de la parte demandada, la instancia queda extinguida, lo que será declarado a solicitud de parte, o bien de oficio por el Tribunal.-
En el caso concreto, de un análisis a las actas que conforman el presente expediente, observa quien sentencia, que la presente demanda se admitió el veintinueve (29) de febrero de dos mil ocho (2008), y el siete (07) de marzo de 2008, la parte interesada consigna los fotostatos para la elaboración de la compulsa y para abrir cuaderno de medidas.-
No obstante, es el doce (12) de mayo de dos mil ocho (2008) cuando comparece la representación de la accionante y consigna los emolumentos al Alguacil a fin de su traslado para la citación de la ciudadana demandada.-
En este sentido, comparte esta Juzgadora el criterio esgrimido por la Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia en fecha seis (06) de julio de dos mil cuatro (2004), con ponencia del Magistrado CARLOS OBERTO VELEZ, donde se estableció que poner a la orden del Alguacil los medios y recursos necesarios para el logro de la citación del demandado, cuando ésta haya de practicarse en un sitio o lugar que diste más de 500 metros de la sede del Tribunal, constituye una de las obligaciones a que se contrae el ordinal primero (1º) del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, antes citado, y que debe ser cumplido dentro de los treinta (30) días siguientes a la admisión de la demanda para evitar que opere la sanción de perención de la instancia.-
En consecuencia, por cuanto no consta en el caso de marras que la actora haya cumplido con tal disposición, necesariamente debe de producirse la consecuencia jurídica establecida en el aludido artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, es decir, debe concluirse que en el presente juicio ha operado la perención de la instancia, Y ASI EXPRESAMENTE SE DECIDE.-
III
DISPOSITIVA

Por las razones antes expuestas, este Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara que se ha consumado en derecho la PERENCION y por ende EXTINGUIDA LA INSTANCIA en la presente causa.-
Como consecuencia de lo anterior, se SUSPENDE la Medida de Embargo Preventivo decretada por este Tribunal en fecha 18 de junio de 2008.-
No hay especial condenatoria en costas dada la naturaleza del fallo dictado.-
PUBLIQUESE Y REGISTRESE
Dada, firmada y sellada en la sede de Despacho del Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, a los diecinueve (19) días de noviembre de dos mil nueve (2009). Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.-
LA JUEZ,


Abg. MARIA CAMERO ZERPA
LA SECRETARIA ACC.,


ADRIANA MEAÑO DIAZ
En esta misma fecha, siendo las 2:45 p.m., previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
LA SECRETARIA ACC.,


ADRIANA MEAÑO DIAZ










ASUNTO: AH1A-M-2008-000067.-
MCZ/AMD/javp.-