REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, tres (03) de noviembre del año dos mil nueve (2009).
199º y 150º. -
ASUNTO: AH1A-S-2008-000157
SOLICITANTE: MARÍA DA GRACA COELHO RODRÍGUEZ, de nacionalidad portuguesa, mayor de edad, y titular de la cédula de identidad Nº E-847.472. -

APODERADO DE LA SOLICITANTE: CARMEN ESPERANZA HERNÁNDEZ, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 15.259. -

MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE MATRIMONIO.-

I
Por escrito presentado por ante el Juzgado Distribuidor de Turno por la abogada CARMEN ESPERANZA HERNÁNDEZ, en su carácter de apoderada judicial de la solicitante MARÍA DA GRACA COELHO RODRÍGUEZ, se recibió solicitud de Rectificación del Acta de Matrimonio que se encuentra inserta en los libros de Registro Civil de Matrimonios llevado por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Agustín del Municipio Libertador del Distrito Capital, anotada bajo el N° 224, correspondiente a la fecha veintinueve (29) de septiembre de 1976, por cuanto se incurrió en el error de asentar el nombre de la solicitante como MARÍA DA GRACA COELLO RODRÍGUEZ, siendo lo correcto MARÍA DA GRACA COELHO RODRÍGUEZ, de igual manera se incurrió en el error a asentar el nombre del cónyuge de la solicitante como MICOLAN MARTINS PEREIRA, siendo lo correcto NICOLAU MARTINS PEREIRA. -
La Solicitud se admitió en fecha ocho (08) de diciembre de 2008, librándose cartel de emplazamiento, y boleta de notificación al Ministerio Público, consignándose en fecha veinte (20) de abril del presente año el referido cartel debidamente publicado en prensa. -
En fecha quince (15) de octubre de 2009, compareció el Ciudadano JAVIER ENRIQUE MARCANO LOZADA, Fiscal Centésimo Sexto del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, y expresó que no tiene objeción que formular a la presente solicitud. -
Por lo antes expuesto el Tribunal procede a dictar sentencia en este acto y al efecto observa:
II
Por cuanto la presente solicitud es de mero derecho, el Tribunal sin prejuzgar sobre los eventuales derechos de cualquier tercero interesado, declara que la rectificación solicitada prospera en derecho de conformidad con el Artículo 772 del Código de Procedimiento Civil.- Así se declara.
Así, visto los documentos acompañados a la solicitud, tales como: partida de nacimiento y copia de la cédula de identidad del solicitante y de su cónyuge, y acta de Matrimonio que se pretende rectificar; con los cuales se intenta probar el error denunciado, el Tribunal los aprecia como prueba suficiente, y declara procedente la rectificación de la referida acta, así se declara.-
III
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara CON LUGAR la RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE MATRIMONIO de los ciudadanos MARÍA DA GRACA COELHO RODRÍGUEZ y NICOLAU MARTINS PEREIRA, titulares de la cédula de identidad Nros. E-847.472 y V-2.084.892, respectivamente, que se encuentra inserta en los libros de Registro Civil de Matrimonios llevado por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Agustín del Municipio Libertador del Distrito Capital, anotada bajo el N° 224, correspondiente a la fecha veintinueve (29) de septiembre de 1976; y en tal sentido ordena que se rectifique el error mencionado en los términos siguientes, donde se lee: “…MARÍA DA GRACA COELLO RODRÍGUEZ …”, deberá leerse: “…MARÍA DA GRACA COELHO RODRÍGUEZ …”, y donde se lee: MICOLAN MARTINS PEREIRA, deberá leerse: NICOLAU MARTINS PEREIRA, como real y legalmente corresponde.
Ofíciese lo conducente a los funcionarios civiles correspondientes, remitiéndoles copia certificada de la presente decisión a los fines de dar cumplimiento a lo previsto en los artículos 502 del Código Civil y 774 del Código de Procedimiento Civil.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.-
Dada, firmada y sellada en la sede del Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los tres (03) días del mes de noviembre del año dos mil nueve (2009). Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.-
LA JUEZ,


Abg. MARIA CAMERO ZERPA
EL SECRETARIO, ACC


Abg. MARCOS PALACIOS
En esta misma fecha, siendo las 2:42 p.m., previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
LA SECRETARIA,


Abg. JENNY GONZALEZ FRANQUIS



Exp. AH1A-S-2008-000157
MCZ/JGF/Eymi.