REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, treinta (30) de noviembre de dos mil nueve (2009). -
Años 199 y 150. -
ASUNTO: AH1A-F-2007-000097
MOTIVO: SEPARACION DE CUERPOS. –
SOLICITANTES: DORIS YUDITH PÉREZ CAVALIER y PEDRO ANTONIO QUILARQUE QUILARQUE, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de la cédula de identidad Nos. 6.899.659 y 6.527.629, respectivamente. –
APODERADA DE LOS SOLICITANTES: la abogada María Méndez, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 57.563. -
Vista la solicitud DE SEPARACIÓN DE CUERPOS presentada por los Ciudadanos DORIS YUDITH PÉREZ CAVALIER y PEDRO ANTONIO QUILARQUE QUILARQUE,, antes identificados, debidamente asistidos de abogado, el Tribunal le da entrada y la admite cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de Ley. Por consiguiente este Tribunal DECRETA LA SEPARACIÓN DE CUERPOS en los términos y condiciones por ellos establecidos, de conformidad con lo previsto en los artículos 189 y 190 del Código Civil, en concordancia con el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil.-
LA JUEZ,
Abg. MARIA CAMERO ZERPA
LA SECRETARIA,
Abg. JENNY GONZALEZ FRANQUIS
En esta misma fecha, siendo las 3:09 p.m., previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
LA SECRETARIA,
Exp. AH1A-F-2007-000097
MCZ/JGF/Eymi
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