REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 4 de Noviembre de 2009
199º y 150º
ASUNTO: AH1A-F-2008-000026
MOTIVO: Divorcio 185-A del Código Civil.
PARTES: BEATRIZ MAGALY SANCHEZ DE BASSANI, venezolana, mayor de edad, casada, civilmente hábil y titular de la cédula de identidad Nº. V- 5.642.421, domiciliada en San Pietro in Gú Provincia de Padova Italia, representada por la abogada en ejercicio NORMA JOSEFINA GONZALEZ CARAMO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº. 105.639 y GIUSEPPE BASSANI VOLPATO, italiano, mayor de edad, casado, civilmente hábil, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº. E-81.404.224, debidamente asistido por la abogada en ejercicio BETSY J. ORTIZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 35.997.
Se inicia el presente procedimiento por escrito presentado por la abogada NORMA JOSEFINA GONZALEZ CARAMO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº. 105.639, actuando en nombre y representación de la ciudadana BEATRIZ MAGALY SANCHEZ DE BASSANI, venezolana, mayor de edad, casada, civilmente hábil y titular de la cédula de identidad Nº. V- 5.642.421, y GIUSEPPE BASSANI VOLPATO, italiano, mayor de edad, casado, civilmente hábil, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº. E-81.404.224, asistido por la abogada BETSY J. ORTIZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº. 35.997. Alegaron los solicitantes que contrajeron matrimonio en fecha dieciséis (16) de septiembre de mil novecientos ocho (1980), por ante la Primera Autoridad Civil del Distrito Cárdenas, hoy (Municipio Cárdenas), del Estado Táchira, establecieron su último domicilio conyugal en la siguiente dirección: Final Av. La salle, Urb. Colina de Los Caobos, Qta. Claret. Caracas, se encuentran separados de hecho desde el mes de septiembre del año dos mil (2000), y habiéndose producido una ruptura prolongada de más de cinco (05) años, es por lo que solicitan de este Juzgado declare su Divorcio, según lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil, durante la unión matrimonial procrearon dos (02) hijos de nombres MICHELE BASSANI SANCHEZ y EMANUEL BASSANI SANCHEZ, ambos mayores de edad y adquirieron bienes.
Mediante auto de fecha cuatro (04) de junio de 2009, el Tribunal instó a los solicitantes a firmar el libelo de la demanda.
En fecha veinte (20) de julio de 2009, se dejó constancia por secretaria, de haberse cumplido con lo solicitado en el auto antes mencionado.
Admitida la presente solicitud en fecha veinte (20) de julio de dos mil nueve (2.009), se ordenó la notificación a la Fiscal del Ministerio Público.-
En fecha treinta (30) de octubre de dos mil nueve (2009), la abogada YNES DIAZ ORELLANA, en su carácter de Fiscal Nonagésima Primera (91ª) del Ministerio Público, compareció al Tribunal y manifestó nada tener que objetar al respecto.
EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:
Establece el Artículo185-A, del Código Civil lo siguiente:
“...Cuando los cónyuges han permanecido separado de hecho
por más de cinco (05) años, cualquiera de ellos podrá --
Solicitar el Divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida-
en común…”
Ahora bien, de la lectura efectuada a la norma anteriormente transcrita, se evidencia que en el presente caso, fueron cumplidas las exigencias previstas en la misma, concluye esta Juzgadora, que la solicitud que encabeza la presente actuación debe prosperar en derecho. Y ASI SE DECIDE.-
Por todo lo anteriormente expuesto, este Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR, la solicitud de Divorcio, intentada por los ciudadanos BEATRIZ MAGALY SANCHEZ DE BASSANI y GIUSEPPE BASSANI VOLPATO, ampliamente identificados en autos, fundamentada en el Artículo 185-A, del Código Civil y en consecuencia DISUELTO por Divorcio, el vínculo conyugal que los une, contraído en fecha dieciséis (16) de septiembre de mil novecientos ocho (1980), por ante la Primera Autoridad Civil del Distrito Cárdenas hoy (Municipio Cárdenas), del Estado Táchira.
LIQUIDESE LA COMUNIDAD CONYUGAL.
Publíquese y Regístrese.
Notifíquese a la Autoridad antes mencionada y al Registrador Principal del Estado Táchira.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los cuatro (04) días del mes de noviembre de 2009.- Años 199º de la Independencia y 150° de la Federación.-
LA JUEZ,
Abg. MARIA CAMERO ZERPA
LA SECRETARIA,
Abg. JENNY GONZALEZ FRANQUIS
En esta misma fecha, siendo la 1:56 p.m., previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copias certificada a la cual hace referencia el articulo 248 del Código de Procedimiento Civil.
LA SECRETARIA,
Abg. JENNY GONZALEZ FRANQUIS
MCZ/JGF/sdms.
ASUNTO: AH1A-F-2008-000026.
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