REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, cuatro (04) de Noviembre de 2009
199º y 150º
ASUNTO: AP11-F-2009-000296
MOTIVO: RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO.
SOLICITANTE: LISBETH JOSEFINA CARDENAS BATISTA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-6.560.282.
ABOGADAS ASISTENTES: JANET GISELA ORTEGA DELGADO y JANINA EDDA DELGADO YALLONARDO, abogadas en ejercicio e inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros. 71.495 y 39.726, respectivamente.
-I-
Por escrito presentado por la ciudadana LISBETH JOSEFINA CARDENAS BATISTA, debidamente asistida por las abogadas JANET GISELA ORTEGA DELGADO y JANINA EDDA DELGADO YALLONARDO, ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial de los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual solicita a este Tribunal la Rectificación de su Partida de Nacimiento, la cual se encuentra inserta en los Libros de Nacimientos llevados por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Juan del Municipio Libertador del Distrito Capital, en el Acta Nº 715, folio Nº 358, del año 1967, se incurrió en el error material de colocar el apellido de la solicitante como “BATISTA” y no como “BAPTISTA” con “P”, que es lo correcto, error que fue cometido al momento de su inscripción en el Municipio antes señalado, sin que hubiere sido advertido en aquella oportunidad ni por su presentante ni por la respectiva autoridad, tal y como se evidencia de la documentación aportada en autos.
En fecha veinticinco (25) de mayo de 2009, este Juzgado le dio entrada a la presente solicitud y a fines de admitirla, se instó a la solicitante a que consignara en autos copia certificada de la partida de nacimiento de su madre, ciudadana GISELA DEL CARMEN BAPTISTA LINARES, el cual constituye documento fundamental como medio de probanza, para la pretendida rectificación.-
En fecha dos (02) de junio de 2009, compareció ante la U.R.D.D., la abogada JANET ORTEGA, en su carácter de apoderada de la solicitante, y mediante diligencia consignó copia simple, de la partida de nacimiento de la ciudadana GISELA DEL CARMEN BAPTISTA.-
En fecha quince (15) de junio de 2009, se admitió la presente solicitud, y se ordenó notificar al Fiscal del Ministerio Público, mediante boleta, a fines de hacerle saber de la solicitud de Rectificación de Partida hecha por la ciudadana Lisbeth Josefina Cárdenas Batista.-
En fecha trece (13) de julio de 2009, se libró boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Público, seguidamente el veintiuno (21) de julio de 2009, el Alguacil Titular de este Circuito, ciudadano Antonio Capdevielle, consignó mediante diligencia, boleta de notificación debidamente firmada y sellada en la Fiscalía 92º del Ministerio Público.-
En fecha veintiocho (28) de julio de 2009, comparece la Fiscal Nonagésima Segunda (92º) del Ministerio Publico ZULAIMA DUM COLMENARES, mediante diligencia, dejó constancia de haber observado llenos todos los requisitos legales y por lo tanto no tuvo objeción que formular.-
-II-
En vista que la solicitud presentada no amerita la tramitación de un juicio de Rectificación de Partida de Nacimiento, y probado como ha sido lo alegado, por la solicitante este Juzgado acuerda tramitar la presente solicitud en forma SUMARIA, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil. Por cuanto la presente solicitud es de mero derecho y no existiendo persona alguna que pudiera perjudicarse con la rectificación la cual consiste en colocar “BAPTISTA”, en el Acta de Nacimiento que es lo correcto, se ordena su rectificación.
Asimismo, visto los documentos acompañados a la solicitud, tales como: Acta de Nacimiento que se pretende rectificar, copia simple del Acta de Nacimiento de la madre de la solicitante, copia de la cédula de identidad de la solicitante y de su progenitora y copia certificada del Acta de Defunción de la madre de la solicitante, con los cuales se demuestra el error denunciado, este Tribunal forzosamente declara que la rectificación solicitada prospera en derecho y ASI SE DECIDE.-
-III-
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE NACIMIENTO solicitada por la ciudadana LISBETH JOSEFINA CARDENAS BATISTA, y en tal sentido ordena que se rectifique el error mencionado en los términos siguientes: Donde se lee “BATISTA”, deberá leerse “BAPTISTA” como real y legalmente corresponde.
Ofíciese lo conducente a los funcionarios civiles correspondientes, remitiéndoles copia certificada de la presente decisión a los fines de dar cumplimiento a lo previsto en los artículos 502 y 774 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito Y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los cuatro (04) días del mes de noviembre de dos mil nueve (2009). Años: 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
LA JUEZ,
Abg. MARIA CAMERO ZERPA
LA SECRETARIA,
Abg. JENNY GONZALEZ FRANQUIS
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia, y se dejó copia autorizada.-
LA SECRETARIA,
Abg. JENNY GONZALEZ FRANQUIS
Exp.: N° AP11-F-2009-000296.-
MCZ/JGF/Grecia.-
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