REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO UNDECIMO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 10 de Noviembre de 2009
199º y 150º
ASUNTO: AH1B-S-2008-000041
Vista la comunicación identificada con las letras y números JT-2383, emanada de la Dirección de Catastro Municipal de la Alcaldía del Municipio Autónomo Sucre, en el cual se señaló que el terreno donde se encuentran construidas las Bienhechurías objeto de la solicitud presentada por el ciudadano, ALFREDO JOSÉ PEREZ RODRÍGUEZ, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V-6.517.473, es propiedad privada, este Juzgador antes de emitir pronunciamiento hace del conocimiento al solicitante el acuerdo suscrito por la Sala Político Administrativa de la extinta Corte Suprema de Justicia, en fecha 01 de abril de 1997, el cual señaló lo siguiente:
“…Es indispensable a los fines del registro, que el presentante produzca la autorización del propietario del terreno para la construcción en el mismo de mejoras y bienhechurías, autorización que debe registrarse previamente y por cuanto en el caso consultado no ha sido presentada tal autorización, el registrador debe de abstenerse de protocolizar el documento en cuestión hasta tanto no sea cumplido el requisito anterior…”.
Conforme a la jurisprudencia antes transcrita este JUZGADO UNDÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, en todo caso dejando a salvo los derechos de terceros, DECLARA: TITULO SUPLETORIO, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, para asegurar la posesión o algún derecho que pudiera tener el ciudadano ALFREDO JOSÉ PEREZ RODRÍGUEZ, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V-6.517.473, sobre las Bienhechurías objeto de la presente solicitud, cuyos linderos y demás especificaciones se indican en el escrito que encabeza las presentes actuaciones. En el entendido que solo podrá protocolizase previa autorización del propietario del terreno, titulo supletorio de bienhechurías construidas en terrenos ajenos.
Devuélvase original con sus resultas, previa anotación en los Libros respectivos, dejándose copia certificada de la misma.-
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Undécimo de Primea Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los diez (10) días del mes de noviembre del año Dos Mil nueve (2.009). Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.-
EL JUEZ,
LA SECRETARIA
DR. ANGEL VARGAS RODRIGUEZ.
ABG. NAYLA SOLVEY ROJAS.
ASUNTO: AH1B-S-2008-000041
AVR/NSR/gustavo.