REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO UNDECIMO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 27 de Noviembre de 2009
199º y 150º
ASUNTO: AP11-M-2009-000420
Vista la anterior demanda y SU REFORMA, presentada por el abogado en ejercicio CESAR OSWALDO QUINTERO, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 43.591, actuando en su carácter de apoderado judicial de la Sociedad Mercantil de este domicilio “OPEN WORLD CORPORATION, C.A.”, empresa inscrita por ante el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda en fecha 08 de marzo de 2001, bajo el Nro. 55, Tomo 12-A-CTO., mediante la cual demanda a la Sociedad Mercantil INVERSIONES RCE0211, C.A., el Tribunal le da entrada y acuerda anotarlo en los libros de causa respectivos llevados por ante este juzgado y la ADMITE por cuanto ha lugar en derecho, por no ser la misma contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 640 y siguientes del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia se ordena la intimación de la parte demandada Sociedad Mercantil INVERSIONES RCE0211, C.A., sociedad mercantil inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital Y Estado Miranda, en fecha 23 de noviembre de 2006, bajo el Nº 76, Tomo 245-A-Sgdo, en la persona de uno cualquiera de sus representantes legales, a fin de que comparezca por ante este Juzgado DENTRO DE LOS DIEZ (10) DÍAS DE DESPACHO SIGUIENTES A LA CONSTANCIA EN AUTOS DE SU INTIMACIÓN, entre las horas destinadas para despachar desde las 8:30 a.m., hasta las 3:30 p.m., a fin de que pague o acredite haber pagado las siguientes cantidades de dinero: PRIMERO: La cantidad UN MILLON TRESCIENTOS DIECIOCHO MIL OCHOCIENTOS VEINTIOCHO DE BOLÍVARES FUERTES CON 29/100 CENTIMOS (Bs. F. 1.318.828,29), por concepto del monto correspondiente a las facturas objeto de la demanda; SEGUNDO: La cantidad de CIENTO CUARENTA Y CINCO MIL SETENTA Y UN BOLÍVARES FUERTES CON 08/100 CENTIMOS (Bs. F. 145.071,08), por concepto de intereses de ley a la rata del Uno por ciento (1%) mensual, causados entre los meses de noviembre de 2008 y septiembre de 2009, ambos inclusive; TERCERO: La cantidad de DIEZ MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs. F. 10.000,00) por concepto monto correspondiente a los gastos causados por innumerables gestiones de cobranza extrajudicial; CUARTO: La cantidad de TRESCIENTOS SESENTA Y OCHO MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y CUATRO BOLÍVARES FUERTES CON 84/100 CENTIMOS (Bs. F. 368.474,84) monto que corresponde a las costas que fueron prudencialmente calculadas por este Juzgado en un 25% del monto demandado. Líbrese Boleta de Intimación y anéxense a las mismas copias certificadas del libelo de la demanda y del presente decreto. Dichos fotostátos los certificara la Secretaria de este Juzgado en todas y cada una de sus partes de conformidad con lo dispuesto en los artículos 111 y 112 ambos del Código de Procedimiento Civil, en concordancia por aplicación analógica del artículo 77 del Decreto con Fuerza de Ley de Registro Público y del Notariado. En cuanto a la medida solicitada el Tribunal proveerá por auto y en cuaderno separado para lo cual se le ordena consignar copia del libelo y del presente auto. Cúmplase.-
EL JUEZ,
LA SECRETARIA,

Dr. ANGEL VARGAS RODRIGUEZ.
Abg. NAYLA SOLVEY ROJAS.
AVR/NSR/Luis M.-
Exp. Nº AP11-M-2009-000420.-