REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 11 de Noviembre de 2009
199º y 150º
ASUNTO: AP11-V-2009-000479
PARTE ACTORA: SERENOS RESPONSABLES SERECA, C.A, debidamente inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, bajo el Nº 57, Tomo 34-A- SGDO, en fecha 30 de octubre de 1986, cuya ultima modificación de fecha 15 de septiembre de 2004, quedo registrada bajo elo Nº 8, Tomo 154-A- SGDO.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: ROSA FEBRES, FELIX ALVAREZ y ADEL SANTINI, abogados en ejercicios, mayores de edad, de este domicilio, inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nros. 67.305, 64.484 y 68.109, respectivamente.-
PARTE DEMANDADA: WEATHERFORD LATIN AMERICA, S.A., originalmente domiciliada en Cabimas, Estado Zulia, constituida por documento inscrito en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, bajo el Nº 18, Tomo 3-A, el 16 de julio de 1996, anteriormente denominada Weatherford de Venezuela, S.A., habiéndose cambiado su nombre al actual y trasladado su domicilio a Caracas, el 3 de abril de 1998, por documento inscrito en el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda bajo el Nº 84, Tomo 202-A-Qto, y al ciudadano PHILIP MALLEN, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº 3.480.520.
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES. (VIA EJECUTIVA).-
SENTENCIA: Interlocutoria (Homologación de Desistimiento).
I
ANTECEDENTES
Se inició el presente juicio mediante libelo de demanda proveniente del Juzgado Distribuidor de turno en fecha veinticuatro (24) de abril de 2009, contentivo de la demanda que por COBRO DE BOLIVARES (VIA EJECUTIVA) intentara SERENOS RESPONSABLES SERECA, C.A, antes identificada, contra WEATHERFORD LATIN AMERICA, S.A., y el ciudadano PHILIP MALLEN, antes identificado.
En fecha diez (10) de junio de 2009, este Tribunal dictó auto de admisión a la presente demanda, ordenando el emplazamiento de la demandada para que compareciera ante este Tribunal dentro de los veinte (20) días de despacho siguientes, previo el transcurso de cuatro (04) días que se le concedieran como termino de la distancia.
En fecha nueve (09) de julio de 2009, compareció la abogada Rosa Elisa Febres, antes identificada y consigna los fotostatos para la elaboración de la respectiva compulsa.
En fecha treinta (30) de septiembre de 2009, se dictó auto en el cual se libró la respectiva compulsa junto a despacho de comisión y oficio y se dio cumplimiento a la apertura del cuaderno de medidas.
En fecha primero (01) de octubre del 2009 compareció el abogado Félix Álvarez, antes identificado y solicito el embargo preventivo de la causa.
En fecha veintisiete (27) de octubre del 2009, compareció el abogado Félix Álvarez, antes identificado y consigna escrito en la cual desiste de la acción como del procedimiento.
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
Ahora bien encontrándose este Juzgado en el lapso para decidir sobre la procedencia del desistimiento interpuesto por la parte demandante, el Tribunal pasa a hacerlo previas las consideraciones siguientes:
En primer lugar, el Tribunal observa que efectivamente al folio treinta y nueve (39) y vto del expediente cursa diligencia suscrita por el apoderado judicial de la parte actora en fecha veintisiete (27) de octubre de 2009, en la cual desistió de la presente acción by del procedimiento.-
Por virtud de ello, se impone a este Tribunal analizar si en el caso de autos se han cumplidos los requisitos objetivos y subjetivos de procedencia de tal actuación por parte del demandante.-
Así las cosas, establece el artículo 154 del Código de Procedimiento Civil:
“Artículo 154: “El poder faculta al apoderado para cumplir todos los actos del proceso que no estén reservados expresamente por la Ley a la parte misma; pero para convenir en la demanda, desistir, transigir, comprometer en árbitros, solicitar la decisión según la equidad, hacer posturas en remates, recibir cantidades de dinero y disponer del derecho en litigio, se requiere facultad expresa” (Negrillas del Tribunal)
De la revisión detallada del instrumento de poder que riela en los folios del seis (06) al ocho (08), ambos inclusive, se puede evidenciar claramente que la apoderado judicial diligenciante que hoy desiste de la acción, tiene facultad expresamente conferida por su mandante para realizar en su nombre, este tipo de actuaciones judiciales, por lo cual, el requisito subjetivo de procedencia del desistimiento se encuentra debidamente cumplido en este caso, Y ASI SE DECLARA.-
Por su parte, la ley adjetiva establece otros requisitos a ser tomados en cuenta a la hora de impartir la homologación y aprobación de estas actuaciones, y es así como los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil, señalan:
“Artículo 263: En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aún antes de la homologación del Tribunal”.
“Artículo 264: Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias sobre las cuales no estén prohibidas las transacciones”.
Los artículos anteriormente transcritos, señalan de forma clara todos los parámetros legales que debe cumplir el acto de desistimiento de la demanda para que el Tribunal pueda impartir su aprobación, y en este sentido observa esta Juzgadora en el caso bajo examen, que la manifestación unilateral de desistir, como voluntad del demandante, efectuada por el abogado Félix Álvarez,, anteriormente identificado, quien se encuentra expresamente facultada para desistir, ha tenido lugar antes de que la parte demandada se encuentre citada en el proceso, razón por la cual, el consentimiento de la demandada no es necesario para que proceda en derecho la homologación del desistimiento de autos.-
En razón a las anteriores consideraciones, este Tribunal, observando que en el caso bajo estudio se han cumplidos todos los requisitos exigidos por la ley para que sea homologado el desistimiento ocurrido en autos es por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, se imparte la HOMOLOGACION al desistimiento efectuado por la parte accionante en fecha Quince (15) de octubre de 2009, y en consecuencia procédase como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, Y ASI EXPRESAMENTE SE DECIDE.-
III
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Homologado el Desistimiento suscrito por el abogado Félix Álvarez, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, de conformidad con lo establecido en los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil, por lo cual se da por terminado el presente juicio y se ordena el archivo del expediente.-
SEGUNDO: De conformidad con lo establecido en el artículo 282 del Código Adjetivo, se condena en costas a la parte demandante.-
Dada, firmada y sellada en la sede del Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas a los once (11) días del mes de noviembre del año dos mil nueve (2009). Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.-
LA JUEZ,
BELLA DAYANA SEVILLA JIMENEZ
LA SECRETARIA
SUSANA MENDOZA.
En la misma fecha, siendo las tres de la tarde (03:00 pm.) previo el anuncio de Ley, fue publicada la anterior sentencia.-
LA SECRETARIA,
SUSANA MENDOZA
Exp Nº AP11-V-2009-000479
BDSJ/SM/adp-03
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