En el día de hoy lunes dos de noviembre del año dos mil nueve (02/11/2009), siendo las ocho horas y treinta minutos de la mañana (08:30 a.m.), oportunidad fijada en autos para la practica de la medida de Secuestro, se trasladó este JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, conformado por el Juez Titular ciudadano PEDRO R. APONTE M., y el Secretario Titular de Juzgado ciudadano Iuxtzabut Andrés Laydera G.; a la siguiente dirección: “Un inmueble constituido por una (1) oficina cuya área aproximada es de 116,30 m2, distinguida con el Nº53, situada en la Quinta Planta del Edificio Unión, ubicado en la Calle Real de Sabana Grande, Urbanización Bello Monte, Parroquia El Recreo, Municipio Libertador, Estado Distrito Capital, Caracas: en compañía y a solicitud de la parte ejecutante Abogada JOANGEL MONTES, suficientemente identificada en autos e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº103.078, quien actúa en su nombre y representación; y también en compañía de los auxiliares de justicia ciudadanos PEDRO ARGENIS RIVAS, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, hábil, titular de la cédula de identidad N°6.245.746, representante de la Depositaria Judicial La Consolidada, C.A., la ciudadana SHILEINE DAVILA, venezolana, hábil, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº10.828.864 en su carácter de PERITO AVALUADORA, designados por este Juzgado de acuerdo con lo establecido en el Artículo 237 del Código de Procedimiento Civil, a quienes el Juez Ejecutor procedió a tomarles el juramento de ley a lo cual cada uno en su oportunidad manifestó: “Acepto el cargo para el cual he sido designado y juró cumplir cabalmente y con honor con los deberes inherentes al mismo. Es todo;” a objeto de practicar la medida de SECUESTRO, decretada y ordenada por el JUZGADO OCTAVO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con motivo del juicio que por RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO Y COBRO DE BOLIVARES, sigue la ciudadana JOANGEL MONTES, contra la sociedad mercantil GRUPO CIMA ETT, COMPAÑÍA ANONIMA, sustanciado en el expediente N°02974, nomenclatura interna correspondiente a dicho tribunal. Una vez constituidos en el inmueble antes identificado siendo las 09:30 a.m., el tribunal procedió a dar los toques de ley a los cuales fuimos atendidos por el ciudadano MANUEL ANTONIO DIAZ SERRA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº5.590.438, quien nos permitió el ingreso al inmueble, acredito su carácter de representante de la empresa GRUPO CIMA EMPRESA DE TRABAJOS TEMPORALES CIMA ETT, RIF. J-30978898-1, de la cual consigno copia simple. Acto seguido el ciudadano Juez procedió a notificar de la misión del Tribunal, para lo cual le leyó la comisión en su integridad, a lo cual el notificado en conocimiento del contenido de la comisión manifestó: “Voy a llamar a mi abogada. Es todo”. Seguidamente, y con la finalidad de garantizarle el derecho a la defensa y a la asistencia jurídica, en observancia de los derechos y garantías consagradas en la Declaración Universal de Derechos Humanos y el Pacto de San José de Costa Rica, en los cuales se propugna que toda persona tiene derecho en condiciones de plena igualdad a ser oída con las debidas garantías y dentro de un plazo razonable por un juez o tribunal competente independiente e imparcial para la determinación de sus derechos y obligaciones de orden civil, o de cualquier otro carácter, lo cuales deben ser garantizados y protegidos en todo grado y estado del proceso, y de conformidad con lo establecido en el artículo 49, numeral 1º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, le concedió a la parte ejecutada y a cualquier tercero con interés legítimo y directo en las resultas de esta comisión un lapso de treinta (30) minutos a los fines de que pueda hacer acto de presencia su abogado que defienda sus derechos e intereses. Una vez vencido el lapso, el ciudadano Juez los instó a conversar para lo cual les concedió un lapso de treinta (30) minutos a los fines de que puedan trabar conversación ambas partes y estudien la posibilidad de llegar a cualquier medio alternativo para la solución de conflictos, de acuerdo a lo previsto el Artículo 258 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela. Una vez transcurrido el lapso concedido, la parte ejecutante, expuso: “Le solicito muy respetuosamente al tribunal ejecutor, se sirva diferir la ejecución de la medida de secuestro, mantenga el despacho el los archivos del tribunal, asimismo, le solicito al Juzgado ejecutor, se sirva fijar una nueva oportunidad para la ejecución de la medida objeto de la presente comisión, para lo cual le solicito se habilite todo el tiempo necesario, para lo cual le juró la urgencia del caso. Es todo”. Vista la manifestación de la parte ejecutante, este Tribunal acuerda diferir la práctica de la medida, mantener el despacho y con respecto a la solicitud de fijación, este Tribunal se pronunciará por autos separados. Asimismo, ordena agregar a los autos lo consignado, constante de diez (10) folios útiles. La presente acta sólo contiene las menciones que por obligación legal le son permitidas, en aplicación de los artículos 188, 189 y 536 del Código de Procedimiento Civil vigente. Se deja expresa constancia, que la práctica de la presente medida no causó ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno, para este Tribunal, de conformidad con lo establecido en la Constitución de la Republica. Seguidamente el tribunal da por terminado el acto y ordena el regreso a su sede siendo las 12:30 p.m. Finalmente el secretario da lectura al acta dejando constancia que no hay oposición tachaduras ni enmendaduras. Es todo.-
El JUEZ PRIMERO
EJECUTOR DE CARACAS,
FDO.

LA PARTE EJECUTANTE,
FDO.

EL REPRESENTANTE DE LA EMPRESA
GRUPO CIMA ETT, C.A.,
MANUEL ANTONIO DIAZ SERRA,
FDO.

EL DEPOSITARIO JUDICIAL,
FDO.

EL PERITO AVALUADOR,
FDO.

EL SECRETARIO.
FDO.