En el día de hoy, dieciséis (16) de Noviembre del año dos mil nueve (2009), siendo las 9:00 de la mañana, se trasladó y constituyó la Juez Segundo de Municipio Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas CELSA DIAZ VILLARROEL y su Secretaria Temporal DAYANA PARODI PEÑA, en compañía del Apoderado Judicial de la parte actora Doctor JOSE SANTIAGO RODRIGUEZ SIMANCAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Número 75.289; y de los auxiliares de justicia designados por este Tribunal comisionado como Depositaria Judicial a la firma LA R. C., C. A., en la persona de su representante legal CARLOS D’ASCOLI, titular de la cédula de identidad Número 6.910.950 y Perito Avaluador REYES RAMIREZ, titular de la cédula de identidad Número 3.569.600, quienes aceptaron los cargos recaídos en sus personas y juraron cumplir bien y fielmente con los deberes y obligaciones inherentes a los mismos, tal y como consta en el Libro de Actas que a tal efecto lleva este Despacho; en la siguiente dirección: Apartamento distinguido con las siglas 1-B, ubicado en la Planta Piso 1, del Edificio 21 del Sector 5, del Conjunto Parque Residencias Terrazas de La Vega, situado en la Parroquia La Vega, Municipio Libertador del Distrito Capital; con la finalidad de practicar la medida de SECUESTRO decretada por el JUZGADO QUINTO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS en el juicio que por DESALOJO siguen los ciudadanos ROCIO DE LA LIBERTAD LOBO VILLEGAS y HUGO ENRIQUE LOPEZ PEREZ contra el ciudadano LIBARDO RIVERO RAMIREZ. Seguidamente la Juez dio los toques de Ley a la puerta del inmueble, respondiendo al llamado judicial una persona de sexo femenino, quien dijo ser y llamarse OMAIRA JOSEFINA RAMIREZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Número 3.982.579; a quien la Juez impuso de la misión del Tribunal y manifestó ser la madre del ciudadano Juan Libardo Rivero Ramírez, que su hijo no había pagado porque la mamá de la señora no le recibió el pago y le dijo que sólo lo que quería era que le desocuparan el apartamento. En este estado el Apoderado Judicial de la parte actora Doctor José Santiago Rodríguez Simancas, expone: Consigno en este acto oficio complementario Número 521, emanado del Juzgado Comitente; de igual manera, solicito al Tribunal practique la medida de Secuestro que le ha sido encomendada y por cuanto existen bienes muebles en el interior del inmueble pido acuerde el depósito necesario de los mismos, previo su inventario, es todo. El Tribunal vista la exposición que antecede formulada por la representación judicial de la parte actora, acuerda en primer lugar, agregar a los autos respectivos constante de un (01) folio útil original de Oficio signado con el Número 521, proveniente del Juzgado Quinto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, a los fines legales consiguientes; y, en segundo lugar, acuerda el depósito necesario de los siguientes bienes muebles: 1.- Una (01) cónsola de metal amarillo y madera, con tope de marmolina de color blanco, con espejo de forma rectangular, con marco metálico; 2.- Una (01) nevera de color blanco y puertas cromadas, marca ADMIRAL, de catorce pies, sin modelo ni serial visibles; 3.- Una (01) lavadora automática de color blanco, marca WHIRLPOOL, de siete ciclos, modelo: LLR71440, serial Número: CE4991116; 4.- Una (01) escalera metálica tipo tijera con cuatro tramos; 5.- Una (01) escalera metálica tipo tijera con dos tramos; 6.- Un (01) horno de microondas, marca PANATRONIC, modelo: E70049, serial Número: 90300014; 7.- Dos (02) banquetas de madera; 8.- Un (01) juego de comedor compuesto de seis sillas y una mesa de forma redonda, todo de madera; 9.- Una (01) cocina gas, de color blanco, marca GENERAL ELECTRIC, con cuatro hornillas y horno, con tapa de vidrio, sin modelo ni serial visibles; 10.- Un (01) juego de dormitorio matrimonial, de madera compuesto de una cama con colchón sin marca visible, dos mesas de noche con dos gavetas cada una y una cómoda con siete gavetas; 11.- Un (01) televisor marca “LG”, modelo: CP20J52A, serial Número: 401RM12464; 12.- Una (01) cama individual de madera de pino, con un colchón; 13.- Un (01) juego de dormitorio individual de madera sin colchón, con una mesa de noche con dos gavetas y una cómoda de madera con ocho gavetas; 14.- Un (01) televisor a color marca SONY, sin modelo ni serial visibles; 15.- Cuarenta y cuatro (44) cajas de cartón, debidamente embaladas y selladas por sus propietarios, desconociéndose su contenido; 16.- Una (01) telefonera de madera con una gaveta; 17.- Una (01) banqueta de madera con una puerta; 18.- Una (01) maquina de cocer, marca SINGER, sin modelo ni serial visibles, en un mueble de fórmica de color marrón, con dos gavetas; 19.- Una (01) aspiradora marca ELECTROLUX, con plástico de color beige, modelo 339, sin serial visible. En este estado siendo las 12:30 de la tarde, se hizo presente una persona de sexo femenino, quien dijo ser y llamarse KATHERIN YIMAIRA RAMIREZ, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Número 18.304.622; a quien la Juez impuso de la misión del Tribunal y manifestó ser la hija de la señora Omaira Josefina Ramírez, arriba identificada; asimismo, alego que no habían recibido ningún tipo de notificación por parte de los Tribunales y que no se habían cancelado los cánones de arrendamiento porque la señora no había querido recibir el pago. En este estado siendo las 12:36 de la tarde, se hizo presente una persona de sexo masculino, quien dijo ser y llamarse JUAN LIBARDO RIVERO RAMIREZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Número 10.799.270; a quien la Juez impuso de la misión del Tribunal; y manifestó que no se habían cancelado los cánones arrendaticios y que iban a colaborar con la práctica de la medida. En este estado los notificados ciudadanos Omaira Josefina Ramírez, Katherin Yimaira Ramírez y Juan Libardo Rivero Ramírez, antes identificados, exponen: Pedimos al Tribunal revoque el depósito necesario de bienes muebles acordado en este acto, y nos autorice a trasladar por nuestra propia cuenta y riesgo todos los bienes muebles que se encuentran en este inmueble a la siguiente dirección: Calle Paseo Guaicaipuro, Quinta Mary, Pueblo de Baruta, Municipio Baruta, Estado Miranda; relevando de toda responsabilidad en el manejo de los mismos tanto al Tribunal como a sus auxiliares de justicia, es todo. El Tribunal vista la solicitud que antecede formulada por los notificados ciudadanos ¬¬¬¬ Omaira Josefina Ramírez, Katherin Yimaira Ramírez y Juan Libardo Rivero Ramírez, en primer lugar, revoca el depósito necesario de bienes muebles acordado en este acto; y, en segundo lugar, les autoriza a trasladar por sus propias cuenta y riesgo todos los bienes muebles que se encuentran en este Apartamento a la dirección por ellos indicada. El Tribunal a señalamiento de la representación judicial de la parte actora y dando cumplimiento a la comisión encomendada, declara Secuestrado el siguiente bien inmueble: “Un (01) apartamento distinguido con las siglas 1-B, ubicado en la Planta Piso 1, del Edificio 21 del Sector 5, del Conjunto Parque Residencia Terrazas de La Vega, situado en la Parroquia La Vega, Municipio Libertador del Distrito Capital”; y lo pone en posesión totalmente libre de personas, bienes, joyas, dinero, títulos valores; de la parte actora designada Depositaria del inmueble por el Juzgado comitente, representada en este acto por su Apoderado Judicial Doctor José Santiago Rodríguez Simancas, quien estando presente lo recibe conforme para sus representados. El Tribunal deja expresa constancia que la práctica de la presente medida no causó para este Juzgado ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno de conformidad con lo establecido en el Acuerdo de fecha 29 de Febrero de 2000, emanado de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial aún vigente. El Tribunal ordena expedir por Secretaría copia certificada de la presente acta y de la comisión íntegra, a los fines de que la misma sea archivada en el copiador que a tal efecto lleva este Despacho. El Tribunal deja expresa constancia que se encuentra presente como transporte el vehículo tipo Camión, marca Dodge, colores Rojo y Blanco, Serial Número 1589077437, Placa: 184GBS, año: 1970, conducido por el ciudadano CARLOS ARTURO ROBLES, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Número 6.217.190, y los ayudantes, ciudadanos JOSE GREGORIO RONDON RONDON, JUAN DANIEL CEDEÑO BUSTOS, JESUS LEONARDO TORRES RANGEL, JORGE IGNACIO CEDEÑO BUSTO, RONNEY JESUS ROBLES TOCUYO, JESUS ALBERTO TORRES y OSWALDO MANUEL TORRES DUQUE, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Números 16.472.964, 21.718.498, 16.856.998, 22.764.704, 18.459.992, 18.459.992, 5.421.420 y 17.691.316, respectivamente. El Tribunal, siendo la 1:10 de la tarde, da por terminada la presente actuación, ordena el regreso a su sede y deja constancia que la práctica de la presente medida generó emolumentos para la Depositaria Judicial, Perito Avaluador y transporte. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman;
LA JUEZ,

CELSA DIAZ VILLARROEL.
LOS NOTIFICADOS,






EL APODERADO ACTOR,


LA DEPOSITARIA,

EL PERITO AVALUADOR,


LA SECRETARIA TEMPORAL,

DAYANA PARODI PEÑA.