REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE MUNICIPIO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS
En el día de hoy, diez (10) de noviembre de dos mil nueve (2009), siendo las nueve y treinta de la mañana (9:30 am), se constituye el Juzgado Tercero de Municipio Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, por la Juez Caribay Gauna y la Secretaria Dubraska Ibarreto y se traslada al apartamento distinguido con el número y letra dos B (2-B), ubicado en el segundo piso del edificio Residencias Parque Guatopo, situado en la calle I de la Urbanización Santa Rosa de Lima, Jurisdicción del Municipio Baruta del Estado Miranda, en compañía del apoderado judicial de la parte actora, abogado Gerardo Enrique Cellis González, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 115.636, y los ciudadanos Argenis Rivas, titular de la Cédula de Identidad N° V- 4.081.609, apoderado de la Depositaria Judicial La Consolidada, C.A, y Alí José Peláez, titular de la Cédula de Identidad No. V.- 4.774.760, perito avaluador, ambos designados y debidamente juramentados, a fin de practicar medida de Embargo Ejecutivo decretada por el Juzgado Primero de Primera instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, con motivo del juicio de Ejecución de Hipoteca incoado por la Sociedad Financiera Bolívar Banco, C.A contra los ciudadanos Adaulfo Enrique José Jiménez Landaeta, Maritza Inmaculada José Landaeta de Jiménez y Adaulfo Cecilio Jiménez Reyes. Una vez en el lugar indicado, la Juez procede a dar los toques de Ley a las puertas del inmueble no siendo atendido el llamado del Tribunal por persona alguna, la Juez en cumplimiento de su misión procede a Embargar Ejecutivamente: “Un (01) apartamento distinguido con el número y letra dos B (2-B), ubicado en el segundo piso del edificio Residencias Parque Guatopo, situado en la calle I de la Urbanización Santa Rosa de Lima, Jurisdicción del Municipio Baruta del Estado Miranda, el cual tiene una superficie de CIENTO CINCUENTA Y DOS METROS CUADRADOS CON VEINTE DECIMETROS CUADRADOS (152,20 MTS2), cuyos linderos son: NORTE: Fachada norte del edificio; SUR: Fachada sur del Edificio; ESTE: Pasillo De Circulación, ascensores, escalera principal y apartamento 2-A; y, OESTE: Fachada oeste del edificio. Por encima de él está el apartamento número y letra 3-B y por debajo de él está el apartamento número y letra 1-B. Por su parte los puestos de estacionamiento vehicular están ubicados en la planta baja del edificio, son cubiertos, tienen cada uno un área de DOCE METROS CUADRADOS (12 MTS2); y están alinderados así: NORTE: Linderos norte del terreno; SUR: Área de circulación y maniobras de vehículos; ESTE: Estacionamiento ET 13 y ET 18, respectivamente; y OESTE: Estacionamiento ET 11 y ET 16, respectivamente. Dicho inmueble le pertenece a la parte co-demandada ciudadanos MARITZA INMACULACULADA JOSE LANDAETA de JIMENEZ y ADAULFO CECILIO JIMENEZ REYES, según documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna del Segundo Circuito de Registro del Distrito Sucre del Estado Miranda, en fecha 31-08-1976, bajo el N° 16, folio 101, Tomo 47, Protocolo I.” En consecuencia, se declara consumada la desposesión jurídica del inmueble embargado respecto a los co-demandados y se traslada la posesión jurídica a la Depositaria Judicial La Consolidada, C.A, representada en este acto por el ciudadano Argenis Rivas, ya identificado, quien manifiesta su aceptación. En este estado el perito avaluador, expone: “Avalúo prudencialmente el inmueble antes identificado en la suma de un millón cuatrocientos cuarenta y cuatro mil bolívares (Bs. 1.444.000,00)”. Es todo. En este estado, la Juez Ejecutora ordena librar oficio dirigido al Registro Inmobiliario correspondiente, a fin de que se coloque la nota respectiva en los Libros correspondientes. Se hace entrega del referido oficio a la parte actora, quien deberá consignar copia del mismo debidamente firmada y sellada, a los fines de ser remitido conjuntamente con la comisión al Juzgado comitente; asimismo se fija a las puertas del inmueble cartel de notificación cuya copia fotostática simple se ordena agregar a los autos, constante de un (01) folio útil. Es todo. La Juez Ejecutora cumplida como ha sido su misión dispone el retiro del Tribunal a su Sede. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman siendo las 10:30 am.
La Juez,
Caribay Gauna
El apoderado judicial de la parte actora
Abg. Gerardo Enrique Celli González
El Representante de
La Depositaria Judicial La Consolidada C.A
Argenis Rivas
El Perito Avaluador
Alí José Peláez
La Secretaria
Dubraska Ibarreto
Exp. 2917- 09 (Interno)
Exp. AH11-v-2007-000196 (44944) (Causa)