REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE MUNICIPIO CUARTO EJECUTOR DE MEDIDAS

En el día de hoy, Dieciocho (18) de Noviembre del año Dos Mil Nueve (2009), siendo las once y quince minutos de la mañana, se traslado y se constituyo el abogado CARLOS MARTINEZ PERAZA, Juez Cuarto de Municipio Ejecutor de Medidas y su Secretaría, Abogado Josefa Mantilla, en compañía de los apoderados judiciales de la parte actora, abogados Emilio Giogia y Betzabeth Macias, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 70.880 y 130.757, respectivamente, el perito avaluador, ciudadano Rubén Rondon, quien es mayor de edad, venezolano, de este domicilio y titular de la cedula de identidad Nro. V.-11.027.204, quien fuera debidamente designado y juramentado por el Juez de este Tribunal, cuya designación constan suficientemente en el libro respectivo, en la siguiente dirección: apartamento Nro. 34, Edificio A.B.C., ubicado en la Calle El Casquillo de Colinas de Bello Monte, final Avenida Miguel Ángel, Municipio Baruta del Estado Miranda, a fin de practicar la medida de SECUESTRO decretada por el JUZGADO DECIMO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, con motivo del Juicio que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO POR VENCIMIENTO DEL TERMINO Y SU PRORROGA LEGAL sigue la sociedad mercantil INVERSIONES A.B.C., C.A., contra el ciudadano ORLANDO CALA ROSALES, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cedula de identidad Nro. V.-9.358.837.- Una vez a las puertas del inmueble identificado con el Nro. 34 que forma parte del Edifico A.B.C., el Tribunal procede a dar los tres toques de Ley, sin ser atendido el llamado judicial por persona alguna.-En este estado los apoderados judiciales de la parte actora, exponen; por cuanto al ser dados los toques de Ley no respondió persona alguna, solicitamos al Tribunal se sirva designar cerrajero a fin de aperturar la reja y puerta que dan acceso al mismo.-Es todo.-El Tribunal, vista y oída la exposición realizada por los apoderados judiciales de la parte actora la solicitud contenida en la misma, acuerda de conformidad designar para desempeñar el cargo de cerrajero judicial al ciudadano Jean Carlo Pérez, quien es mayor de edad, venezolana, de este domicilio y titular de la cedula de identidad Nro. V.-17.387.654, quien estando presente acepta el nombramiento que le fue conferido, presta el juramento de Ley ante el Juez y entra de inmediato en ejercicio de sus funciones y procede a la apertura de la reja y puerta principal que dan acceso al inmueble objeto de la presente medida, encontrándose dentro del mismo bienes muebles.-Seguidamente el Tribunal, dando cumplimiento a la misión encomendada declara SECUESTRADO el inmueble constituido por un apartamento identificado con el Nro. 34, el cual forma parte del Edificio denominado A.B.C., ubicado en la Calle El Casquillo, final de la Avenida Miguel Ángel, Colinas de Bello Monte, Municipio Baruta del Estado Miranda, y lo pone en la posesión real y física de la Depositaria Judicial La Firma R.C., C.A., representada en este acto por el ciudadano Benito Reyes, antes identificado, quien en nombre de su mandante lo recibe conforme.-Es todo.- En este estado los apoderados judiciales de la parte actora, expone: por cuanto dentro del inmueble objeto de la presente medida existen bienes, pedimos al Tribunal se sirva acordar el deposito necesario de los mismos previo inventario y avalúo realizado por el perito avaluador, designado al efecto.-Es todo.-El Tribunal, vista y oída la exposición realizada por los apoderados judiciales de la parte actora, la solicitud contenida en la misma, ordena al perito realice el inventario de todos los bienes muebles que se encuentran dentro del inmueble objeto de la presente medida a fin de un eventual deposito necesario.-Los bienes son: 1) un sofa de dos puestos elaborados en tela floreada, 2) un juego de comedor compuesto por cuatro sillas elaboradas en madera con sus cojines en tela floreada, 3) un sofa de tres puestos elaborados en tela floreada, 4) una vitrina elaborada en madera compuesta por seis puertas batientes y dos gavetas con tres entrepaños, 5) un juego de computación compuesto por un monitor color gris, marca: Samsung, serial Nro. MJ17ASSS/XBM, un disco duro color negro y gris sin serial ni marca ni serial visible, un teclado color gris, sin marca ni serial visible; 6) una vitrina elaborada en madera color amarillo, compuesta por cuatro puertas batientes y una gaveta, 7) un televisor color gris, marca: sony, de19 pulgadas, serial Nro. KV21FA315.-Es todo.-Siendo las doce y quince minutos de la tarde, se hace presente en el inmueble una ciudadana quien manifiesta ser y llamarse Carolina Alizo Paredes, quien es mayor de edad, venezolana, de este domicilio y titular de la cedula de identidad Nro. V.-14.388.624, a quien se le dio lectura del contenido del mandamiento de ejecución, informando la notificada ser cónyuge del demandado en el presente proceso y pide al Tribunal autorice bajo su responsabilidad y riesgo el traslado de todos los bienes encontrados dentro del inmueble objeto de la presente medida a la siguiente dirección: Casa Nro. 35, ubicada en la Avenida Intercomunal de Santa Ana, Parroquia Antimano, Municipio Libertador del Distrito Capital, relevando al Tribunal de cualquier reclamo a que hubiere lugar.-Ese todo.-El Tribunal, vista y oída la exposición realizada por la notificada, en su condición de cónyuge del demandado en el presente proceso, la solicitud contenida en la misma, con la anuencia de la parte actora, acuerda el traslado de todos los bienes encontrados dentro del inmueble objeto de la presente medida a la dirección por ella aportada, bajo su responsabilidad y riesgo.-En este estado el depositario judicial designado al efecto, ciudadano Benito Reyes, antes identificado, expone: en mi condición de apoderado judicial de la firma R.C., C.A., recibo el inmueble objeto de la presente medida completamente libre de bienes muebles, personas, joyas, dinero en efectivo de cualquier denominación y/o documentos comerciales.-Es todo.-El Tribunal, cumplida como ha sido su misión, concluye la presente actuación y dispone su regreso a la sede, siendo la una y treinta minutos de la tarde.-Es todo, termino, se leyó y conformes firman.-
EL JUEZ TITULAR,

ABG. CARLOS MARTINEZ PERAZA LOS APODERADOS ACTORES

EL DEPOSITARIO JUDICIAL EL PERITO AVALUADOR

LA NOTIFICADA


LA SECRETARIA
ABG. JOSEFA MANTILLA