REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE MUNICIPIO CUARTO EJECUTOR DE MEDIDAS
En el día de hoy, veinticuatro (24) de Noviembre del año Dos Mil Nueve (2009), siendo las once y diez minutos de la mañana, se traslado y se constituyo el abogado CARLOS MARTINEZ PERAZA, Juez Cuarto de Municipio Ejecutor de Medidas y su Secretaría, Abogado Josefa Mantilla, en compañía d apoderado judicial de la parte actora, abogado José Gregorio Amundarain Velásquez, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 79.573, el perito avaluador, Rubén Rondon, quien es mayor de edad, venezolano, de este domicilio y titular de la cedula de identidad Nro. V.-11.027.204, quien fuera debidamente designado y juramentado por el Juez de este Tribunal, cuya designación constan suficientemente en el libro respectivo, en la siguiente dirección: Casa Nro. 85, ubicada en el Barrio Primero de Mayo, Parte Alta, Sector La Fila del Medio, Escalera Nro. 11, Parroquia Santa Rosalia, Municipio Libertador, Distrito Capital, a fin de practicar la medida de SECUESTRO del inmueble identificado en el mandamiento de ejecución, decretada por el JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, con motivo del Juicio que por INTERDICTO RESTITUTORIO interpuso la ciudadana FRANCISCA RAMONA DIAZ DE FLORES contra los ciudadanos JOSE CAICUTO, ALEXANDER LUNA Y MAELY OROZCO.- Una vez a las puertas del inmueble el Tribunal procede a dar los toques de Ley, siendo atendido el llamado judicial por unos ciudadanos quienes manifiestan ser y llamarse Alexander Alberto Luna Villegas y Maely del Carmen Orozco Flores, quienes son mayores de edad, venezolanos, de este domicilio y titulares de las cedulas de identidad Nros. V.-13.715.286 y V.-10.866.616, respectivamente, a quienes se les dio lectura del contenido del mandamiento de ejecución, resultando ser los codemandados en el presente proceso.-En este estado el Tribunal dando cumplimiento a la misión encomendada practica medida de SECUESTRO sobre el inmueble constituido por una casa identificada con el Nro. 85, la cual se encuentra ubicada en el Barrio Primero de Mayo, Parte Alta, Sector La Fila del Medio, Escalera Nro. 11, Parroquia Santa Rosalía, Municipio Libertador, Distrito Capital, y lo pone en la posesión real y física de la parte actora, ciudadana Ramona Díaz de Flores, representada en este acto por su apoderado judicial, abogado José Gregorio Amundarain Velásquez, antes identificado, quien en nombre de su mandante lo recibe conforme.-Es todo.-En este estado el apoderado judicial de la parte actora expone: por cuanto dentro del inmueble objeto de la presente medida existen bienes propiedad de los demandados, pido al Tribunal se sirva ordenar al perito elabore el inventario de los mismos a fin de un eventual deposito necesario.-Es todo.-En este estado los codemandados, ciudadanos Alexander Alberto Luna Villegas, antes identificados, exponen: por cuanto los bienes que se encuentran dentro del inmueble objeto de la presente medida son de nuestra propiedad, pedimos al Tribunal se sirva autorizar el traslado de los mismos, a la siguiente dirección: parte alta, sector La fila del medio, Escalera Nro. 11, Parroquia Santa Rosalía, Municipio Libertador, Distrito Capital, y los retiramos bajo nuestra responsabilidad y riesgo.-Es todo.-Acto seguido el Tribunal, vista y oída la exposición realizada por los codemandados, ciudadanos Alexander Alberto Luna Villegas y Maely Del Carmen Orozco Flores, antes identificados, la solicitud contenida en la misma, con la anuencia del apoderado judicial de la parte actora, acuerda de conformidad en consecuencia, el traslado de todos los bienes encontrados dentro del inmueble objeto de la presente medida a la dirección por ellos aportada, bajo su responsabilidad y riesgo.-Es todo.-En este estado el apoderado judicial de la parte actora, expone: en nombre de mi mandante recibo en este acto el inmueble objeto de la presente medida complemente libre de bienes muebles, personas, joyas, dinero en efectivo de cualquier denominación y/o documentos comerciales.-Es todo.-El Tribunal, cumplida como ha sido su misión, concluye la presente actuación y dispone su regreso a la sede, encontrándose acompañado por la colaboración de los efectivos de la Guardia Nacional, siendo la una y treinta minutos de la tarde.- Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.-
EL JUEZ TITULAR,
ABG. CARLOS MARTINEZ PERAZA EL APODERADO ACTOR
LOS CODEMANDADOS
LA SECRETARIA EL PERITO AVALUADOR
ABG. JOSEFA MANTILLA