REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE MUNICIPIO SEXTO EJECUTOR DE MEDIDAS

En el día de hoy dieciséis (16) de noviembre del año dos mil nueve (2009), siendo las ocho horas y treinta minutos de la mañana (8:30 a.m.), se trasladó y constituyó este JUZGADO SEXTO DE MUNICIPIO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, conformado por la ciudadana JUEZ ABOGADA ZULAY BRAVO DURÁN y la ABOGADA GENAIRE GONZÁLEZ FIGUEROA, SECRETARIA TITULAR; en compañía y a solicitud del apoderado judicial de la parte actora ejecutante abogado MARIO BRANDO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 119.059; de los auxiliares de justicia designados por este tribunal ciudadanos JESÚS MELÉNDEZ y JENRY ALVIAREZ MORA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, hábiles y titulares de la cédulas de identidad Nos. 11.614.946 y 6.864.256, respectivamente, en su carácter de Representante de la Depositaria Judicial La R.C. C.A. y Perito Avaluador, respectivamente, previamente juramentados tal como consta en el acta levantada a tal efecto en el Libro de Juramentos de Auxiliares llevado en este Tribunal; constituidos en la siguiente dirección señalada en la Comisión y por el apoderado judicial de la parte actora ejecutante: Casa identificada con el N° 4 denominada Quinta Matrioshka, ubicada en la calle 7 del Conjunto Residencial Viviendas Petare, de la Urbanización Palo Verde, Municipio Sucre del Estado Miranda; a objeto de practicar la medida de SECUESTRO decretada y ordenada por el JUZGADO OCTAVO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS con motivo del juicio que por DESALOJO sigue MARGARITA MARÍA MARTÍNEZ DEL CERRO en contra de JOSÉ ARQUÍMEDES TAVERA RANGEL y OMAIRA IZTURIS DE TAVERA, en el expediente N° AP31-V-2009-003122, comisión recibida por este Juzgado mediante proceso de Distribución en fecha 03 de noviembre de 2009.- Seguidamente a las puertas del inmueble supra identificado, el Tribunal procedió a dar los toques de ley, siendo atendido su llamado por el ciudadano EDER ANTONIO TAVERA YZTURIZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 16.007.525; quien notificado de la misión del Tribunal y en conocimiento del contenido de la comisión la cual le fue leída, manifestó ser hijo de los demandados, permitiendo de seguidas voluntariamente el acceso del tribunal y sus auxiliares al interior del inmueble.- De seguidas el Tribunal notificó de su misión a la ciudadana OMAIRA RAMONA YZTURIZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 6.332.093, quien en conocimiento del contenido de la comisión la cual le fue leída, manifestó ser codemandada y ocupante del inmueble.- Acto continuo, la juez del Tribunal solicita a la codemandada presente documento fehaciente referente al pago de los cánones de arrendamiento correspondientes desde el mes de octubre de 2008 hasta el mes de septiembre de 2009, a razón de QUINIENTOS BOLÍVARES FUERTES (Bs. 500,00), cada mes. Manifestando la misma no poseer los recibos de pago de los cánones de arrendamiento, por cuanto no ha pagado desde hace varios meses debido a que a su esposo se le dañó su vehículo el cual es su instrumento de trabajo. Indicando a si mismo que tenían intención de comprar el inmueble pero no habían llegado a un acuerdo con los dueños del inmueble.- El Tribunal insta a la notificada, a comunicarse con su cónyuge el demandado ciudadano JOSÉ ARQUÍMEDES TAVERA RANGEL, y/o su abogado a los fines de que se haga presente en el acto, y ejerza las acciones que a bien tenga realizar, todo ello con el objeto de garantizar el derecho a la defensa y al debido proceso consagrado en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en su artículo 49.- Manifestando la codemandada no poder comunicarse con su esposo debido a que el mismo tiene el celular sin batería.- La Juez insta a las partes, a sostener conversaciones a los fines de que utilicen cualesquiera de los medios de resolución de conflictos previstos en la Constitución y en las leyes; quienes aceptaron y procedieron de seguidas a conversar para lo cual el Tribunal concede un lapso prudencial. Acto seguido concluido el lapso concedido a las partes para conversar, el apoderado judicial de la parte actora ejecutante, antes identificado, expone: “Solicito al Tribunal se sirva continuar con la ejecución de la medida toda vez, que la codemandada no ha presentado recibo de pago de los cánones de arrendamiento demandados como insolutos, por no poseerlos debido a que no han sido cancelados. Asimismo, consigno en este acto original del oficio N° 13712, de fecha 09 de noviembre de 2009, emanado del Tribunal de la Causa Juzgado Octavo de Municipio de esta Circunscripción Judicial, mediante el cual informa que mediante auto de esa misma fecha ordenó notificar con oficio complementario a la medida de Secuestro decretada por el citado Tribunal, que se designó Depositaria Judicial del inmueble objeto de la medida, a la parte actora ciudadana MARGARITA MARÍA MARTÍNEZ DEL CERRO. Consignación que realizo para que surta los efectos legales. Es todo”.- Vista la manifestación del apoderado judicial de la parte actora ejecutante, y por cuanto no le ha sido presentado a este Juzgado, documento fehaciente referente al pago de los cánones de arrendamiento correspondientes desde el mes de octubre de 2008 hasta el mes de septiembre de 2009, a razón de QUINIENTOS BOLÍVARES FUERTES (Bs. 500,00), cada mes, tal como establece el Tribunal de la Causa en la Comisión, para abstenerse de practicar la medida de Secuestro comisionada; a los fines de dar cabal cumplimiento a la comisión este Juzgado ordena continuar con la ejecución de la medida de Secuestro, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 237 y siguientes del Código de Procedimiento Civil. Asimismo, se ordena agregar a los autos el oficio consignado antes identificado, constante de un (01) folio útil, para que forme parte integrante de los mismos.- En este estado la codemandada, manifestó al tribunal que acataría la medida de Secuestro, y procedería a retirar voluntariamente bajo su riesgo y responsabilidad los bienes muebles de su propiedad que se encuentran en el inmueble, para trasladarlos a la siguiente dirección: El Llanito Zona Industrial, edificio 16, Municipio Sucre del Estado Miranda. Bienes que retiró de seguidas utilizando para su embalaje y traslado el personal y transporte contratado por la depositaria judicial, camión 750, Placa 863-ACF, conducido por el ciudadano conducido por el ciudadano LUIS ERNESTO MARTIN, Cédula N° 12.562.629.- La codemandada manifestó al Tribunal que los siguientes bienes muebles son propiedad de la parte actora ejecutante, por cuanto le fueron dados en arrendamiento conjuntamente con el inmueble: 1.- Cuatro (04) camas individuales de madera con sus respectivos colchones, en mal estado; 2.- Un (01) Chifonier de madera de 4 gavetas; 3.-Un (01 instrumento musical marca Yamaha (organo) con teclado, en mal estado; 5.- Un (01) escritorio en formica con estructura de metal y 3 gavetas; 6.- Un (01) televisor marca Sanyo color negro de 19” pulgadas, serial N° V2550287813, se desconoce su funcionamiento; 7.- Un (01) Piano de madera con teclado antiguo, en mal estado; 8.- Una (01) lavadora blanca marca Whirpool sin seriales y modelo visibles y 9.-Una (01) mesa con tope de vidrio en forma circular con base de madera.- Se deja constancia que este Juzgado Ejecutor de Medidas ha garantizado a todas y cada una de las persona intervinientes en la práctica de la medida, los derechos fundamentales establecidos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.- Seguidamente en cumplimiento de la comisión, este Juzgado Sexto de Municipio Ejecutor de Medidas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA legalmente SECUESTRADO el siguiente bien inmueble: Casa identificada con el N° 4 denominada Quinta Matrioshka, ubicada en la calle 7 del Conjunto Residencial Viviendas Petare, de la Urbanización Palo Verde, Municipio Sucre del Estado Miranda; y se pone en posesión de la parte actora ejecutante ciudadana MARGARITA MARÍA MARTÍNEZ DEL CERRO, designada depositaria del inmueble por el Tribunal Comitente, en la persona de su apoderado judicial abogado MARIO BRANDO, antes identificado, tal como se evidencia en el oficio complementario consignado, quien estando presente expone: “Acepto el cargo recaído en mi persona y juro cumplir bien y fielmente con los deberes que le son inherentes. Es todo”; y de seguidas recibe conforme libre de personas y bienes el inmueble supra-identificado, a excepción de los bienes muebles antes identificados, los cuales según manifestación de la codemandada son propiedad de la parte actora ejecutante, por haberle sido dados en arrendamiento conjuntamente con el inmueble.- Acto continuo se procedió a fijar a las puertas del inmueble cartel de notificación de la medida practicada, del cual se agrega copia a la presente acta para que forme parte integrante de la misma.- En este estado la codemandada antes identificada, expone: “Quiero dejar constancia que la ruptura de en una de las paredes de la sala se debe al arreglo de una tubería a los fines de que suministre agua a toda la casa debido a que la existente se había tapado. Todo ello se realizó para contribuir a la conservación del inmueble. Es todo”.- El Tribunal ordena expedir por secretaría copia certificada de toda la comisión para que sea agregada al copiador de actas llevado en este tribunal.- Se deja expresa constancia, que la práctica de la presente medida no causó ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno, para este Tribunal, de conformidad con lo establecido en el acuerdo de fecha 29 de febrero de 2000, emanada de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, aún vigente.- Cumplida como ha sido la misión del tribunal acuerda dar por terminado el acto y ordena el regreso a su sede siendo las 11:30 a.m.- Terminó, se leyó y conformes firman.-
LA JUEZ

ABG. ZULAY BRAVO DURÁN

LA CODEMANDADA




EL NOTIFICADO


EL APODERADO JUDICIAL DE LA
PARTE ACTORA EJECUTANTE




EL DEPOSITARIO JUDICIAL




EL PERITO AVALUADOR




LA SECRETARIA