REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE MUNICIPIO SEXTO EJECUTOR DE MEDIDAS

En el día de hoy veinticuatro (24) de noviembre del año dos mil nueve (2009), siendo las diez horas de la mañana (10:00 a.m.), se trasladó y constituyó este JUZGADO SEXTO DE MUNICIPIO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, conformado por la ciudadana JUEZ ABOGADA ZULAY BRAVO DURÁN y la ABOGADA GENAIRE GONZÁLEZ FIGUEROA, SECRETARIA TITULAR; en compañía y a solicitud del apoderado judicial de la parte actora ejecutante abogado CARLOS LA MARCA ERAZO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 70.483; de los auxiliares de justicia designados por este tribunal ciudadanos JESÚS MELÉNDEZ y JENRY ALVIAREZ MORA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, hábiles y titulares de la cédulas de identidad Nos. 11.614.946 y 6.864.256, respectivamente, en su carácter de Representante de la Depositaria Judicial La R.C. C.A. y Perito Avaluador, respectivamente, previamente juramentados tal como consta en el acta levantada a tal efecto en el Libro de Juramentos de Auxiliares llevado en este Tribunal; constituidos en la siguiente dirección señalada en la Comisión y por el apoderado judicial de la parte actora ejecutante: Local Comercial distinguido como Q-19, que forma parte del Centro Comercial Plaza Las Américas, Primera Etapa, ubicado en la Urbanización El Cafetal, Municipio Baruta del Estado Miranda; a objeto de practicar la medida de SECUESTRO decretada y ordenada por el JUZGADO DUODÉCIMO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS con motivo del juicio que por RESOLUCIÓN DE CONTRATO sigue GIUSEPPE DE MICHELE y ALBA CARDENAS DE DE MICHELE en contra de SYDNEY LOVE C.A., en el expediente N° AN3C-X-2009-000063, comisión recibida por este Juzgado mediante proceso de Distribución de fecha 19 de noviembre de 2009.- Seguidamente en el local supra identificado, el cual tenía sus puertas abiertas al público, el Tribunal notificó de su misión a la ciudadana MARILY FATIMA ACOSTA DE HAYEK, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 6.495.511; quien en conocimiento del contenido de la comisión la cual le fue leída, manifestó ser la encargada de la tienda.- Acto continuo, a los fines de garantizar el derecho a la defensa y al debido proceso consagrado en la Constitución, la juez insta a la notificada a comunicarse con el representante de la empresa y/o el apoderado judicial de la misma, a los fines de que se haga presente en el lugar y ejerza las acciones que a bien tenga realizar. Acto continuo la notificada informó al Tribunal que tenía conocimiento de un juicio llevado en contra de la empresa por concepto de pago de cánones de arrendamiento; indicando haberse comunicado con el dueño de la empresa, quien se haría presente en el lugar en un lapso aproximado de una hora, por lo que solicitó al Tribunal concediera dicho lapso de espera; este Juzgado Ejecutor de Medidas acuerda conceder el lapso de una hora de espera para que el representante de la empresa demandada y/o su apoderado judicial se hagan presente en el lugar, a los fines de garantizar el derecho a la defensa y al debido proceso consagrado en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su artículo 49.- Se deja constancia que se encuentran presentes en el acto los ciudadanos GIUSEPPE DE MICHELE PERFECTO y ALBA ESPERANZA CARDENAS DE DE MICHELE, de nacionalidad Italiana el primero y venezolana la última, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. E-483.672 y V-2.951.162, en su condición de parte actora ejecutante.- En este estado el Tribunal instruye al perito avaluador designado, a realizar inventario de los bienes muebles que se encuentran en el inmueble objeto de la medida de Secuestro, el cual se transcribe a continuación: 1.- Cuatro (04) muebles en formica color blanco de cuatro (04) entrepaños, valorado cada uno en ciento ochenta bolívares (180,00 Bs.) para un total de SETECIENTOS VEINTE BOLÍVARES (720,00 Bs.); 2.- Dos (02) muebles de madera color marrón de 4 gavetas y 4 puertas batientes, con manillas color plateado, valorado cada uno en doscientos cincuenta bolívares (250,00 Bs.), para un total de QUINIENTOS BOLÍVARES (500,00Bs.); 3.- Una (01) vitrina con estructura en plástico color blanco y gris con 6 topes de vidrio, valorada en DOSCIENTOS BOLÍVARES (200,00 Bs.); 4.- Un (01) mueble de madera color marrón de forma rectangular con tope de vidrio y 6 gavetas de madera, de aproximadamente 140 x 140 cms., valorado en DOSCIENTOS TREINTA BOLÍVARES (230,00 Bs.); 5.-Una (01) vitrina con estructura en plástico con 4 ruedas y 3 topes en vidrio, puerta de vidrio grande y una puerta de plástico pequeña color blanco, valorada en TRESCIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES (350,00 Bs.); 6.- Dos (2) Vitrinas pequeñas en vidrio de 1 de 3 topes en vidrio y la otra con puertas corredizas en vidrio, valorada cada una en doscientos bolívares (200,00 Bs.), para un total de CUATROCIENTOS BOLÍVARES (400,00Bs.); 7.- Dos (02) muebles pequeños en formica blanca, valorado cada uno en cien bolívares (100,00 Bs.) para un total de DOSCIENTOS BOLÍVARES (200,00 Bs.); 8.- Un (01) escritorio pequeño en formica color blanco, valorado en SETENTA BOLÍVARES (70,00 Bs.); 9.- Un (01) espejo con marco de madera color marrón, de aproximadamente 170 x 0,80 cms, valorado en CIENTO VEINTE BOLÍVARES (120,00 Bs.); 10.- Cuatro (04) maletas de colores y tamaños, marca Travel, de material sintético y plastificado, valorada cada una en trescientos cincuenta bolívares (350,00 Bs.), para un total de UN MIL CUATROCIENTOS BOLÍVARES (1.400,00 Bs.); 11.- Tres (03) carteras de cuero, de varios colores, tamaños y modelos, marca Carolina Herrera, valorada cada una en trescientos bolívares (300,00 Bs.) para un total de NOVECIENTOS BOLÍVARES (900,00 Bs.); 12.- Seis (06) lentes de sol de varios colores, marca Ray-Ban, valorado cada uno en cuarenta bolívares (40,00 Bs.) para un total de DOSCIENTOS CUARENTA BOLÍVARES (240,00 Bs.); 13.- Cuarenta y ocho (48) lentes de sol, de varios colores, modelos y tamaños, marca Nuevos, valorado cada uno en treinta bolívares (30,00 Bs.), para un total de UN MIL CUATROCIENTOS CUARENTA BOLÍVARES (1.440,00 Bs.); 14.- Doce (12) carteras de varios tamaños, colores, modelos, marca: Sydney Love (sport), valorado cada uno en doscientos bolívares (200,00 Bs.), para un total de DOS MIL CUATROCIENTOS BOLÍVARES (2.400,00 Bs.).- Siendo las 11:10 a.m., se hace presente en el acto el ciudadano ANTONIO HAUNA HAYEK TUBAJI, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad número 5.410.490, quien notificado de la misión del Tribunal y en conocimiento del contenido de la comisión la cual le fue leída, manifestó ser el Director de la empresa demandada SYDNEY LOVE C.A., manifestación ratificada por el apoderado judicial de la parte actora ejecutante.- Acto continuo, la juez del Tribunal solicita al notificado, presente recibos de pago de los meses: MARZO, ABRIL, MAYO, JUNIO, JULIO, AGOSTO, SEPTIEMBRE y OCTUBRE de 2009, emanados de la parte actora, de algún tribunal designado para recibir consignaciones arrendaticias o planillas de depósitos bancarios. Manifestando de seguidas el mismo no estar al día con el pago de los cánones de arrendamiento, toda vez, que no ha podido ubicar al dueño del local para realizar dicho pago.- En este estado siendo las 2:50 p.m., se hace presente en el acto la abogada ROSALINDA SLEIMAN LAHOUD, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 103.912, quien notificada de la misión del Tribunal y en conocimiento del contenido de la comisión la cual le fue leída, manifestó encontrarse en el acto para asistir al ciudadano ANTONIO HAUNA HAYEK TUBAJI. Manifestación esta ratificada por el referido ciudadano.- La Juez insta a las partes, a sostener conversaciones a los fines de que utilicen cualesquiera de los medios de resolución de conflictos previstos en la Constitución y en las leyes; quienes aceptaron y procedieron de seguidas a conversar para lo cual el Tribunal concede un lapso prudencial. Acto seguido, las partes manifestaron su voluntad de llegar a un acuerdo.- En este estado los ciudadanos GIUSEPPE DE MICHELE PERFECTO y ALBA ESPERANZA CARDENAS DE DE MICHELE, antes identificados, en su carácter de parte actora ejecutante debidamente asistidos por el abogado CARLOS LA MARCA ERAZO, supra identificado y el ciudadano ANTONIO HAUNA HAYEK TUBAJI, antes identificado, quien según su manifestación es el representante de la parte demandada, debidamente asistido por la abogada ROSALINDA SLEIMAN LAHOUD, también identificado, exponen: “Consignamos en este acto escrito contentivo de transacción celebrada por nosotros, a los fines de dar por terminado el presente juicio, para que forme parte integrante de la presente acta. Es todo”.- El Tribunal acuerda agregar a la presente acta la transacción celebrada por las partes constante de dos (02) folios útiles, para que forme parte integrante de la misma.- Acto seguido el apoderado judicial de la parte actora ejecutante, antes identificado, expone: “Solicito al Tribunal se abstenga de practicar la medida de Secuestro, en virtud de la transacción celebrada con la parte demandada en este acto, y asimismo solicito se sirva remitirla con sus resultas al Tribunal Comitente. Es todo”.- Vista la solicitud del apoderado judicial de la parte actora, el Tribunal acuerda de conformidad y en consecuencia se abstiene de practicar la medida de Secuestro comisionada y ordena la remisión de la presente comisión original con sus resultas al Tribunal Comitente, para que imparta la homologación respectiva de considerarlo pertinente al acuerdo celebrado por las partes consignado en este acto, el cual forma parte integrante de la presente acta.- El Tribunal ordena expedir por secretaría copia certificada de toda la comisión para que sea agregada al copiador de actas llevado en este tribunal.- Se deja constancia que este Juzgado Ejecutor de Medidas ha garantizado a todas y cada una de las persona intervinientes en la práctica de la medida, los derechos fundamentales establecidos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.- Se deja expresa constancia, que la práctica de la presente medida no causó ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno, para este Tribunal, de conformidad con lo establecido en el acuerdo de fecha 29 de febrero de 2000, emanada de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, aún vigente.- Cumplida como ha sido la misión del tribunal acuerda dar por terminado el acto y ordena el regreso a su sede siendo las 3:30 p.m.- Terminó, se leyó y conformes firman.-
LA JUEZ

ABG. ZULAY BRAVO DURÁN
LA NOTIFICADA





EL REPRESENTANTE DE LA PARTE
DEMANDADA Y SU ABOGADA ASISTENTE





LA PARTE ACTORA EJECUTANTE Y
SU APODERADO JUDICIAL

EL DEPOSITARIO JUDICIAL



EL PERITO AVALUADOR

LA SECRETARIA