REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE MUNICIPIO SEPTIMO EJECUTOR DE MEDIDAS

En el día de hoy, 17 de noviembre de 2009, siendo las 09:30 a.m., se trasladó y constituyó el JUZGADO SÉPTIMO DE MUNICIPIO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, constituido por la Juez Titular MILENA MARQUEZ CAICAGUARE, el Secretario Titular HUMBERTO CUFFARO M., en compañía del abogado JUAN CARLOS LINARES, titular de la cédula de identidad Nº 6.796.474 e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 38.366, actuando con el carácter de apoderado judicial de la parte actora, a fin de dar cumplimiento con la práctica de la medida de EMBARGO PREVENTIVO, emanada del JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, con motivo del juicio que por COBRO DE BOLÍVARES (procedimiento intimatorio), tiene incoado la sociedad mercantil BOLIVAR BANCO C.A., en contra de la sociedad mercantil SITEC SERVICIOS INTEGRALES DE TECNOLOGÍA C.A. y/o su garante el ciudadano ENRIQUE DIAZ RODRÍGUEZ, en el expediente signado con el N° AH12-X-2008-000044, de la nomenclatura interna del comitente en la siguiente dirección: “Avenida Francisco de Miranda, Edificio Bazar Bolívar, piso 4, Oficina 402, La California, Municipio Sucre del Estado Miranda”, dirección ésta que fue señalada verbalmente por el apoderado judicial de la parte actora. Se deja constancia que se encuentran presentes los ciudadanos RAFAEL BENITEZ y KELVIN PEREIRA, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nros. 4.681.028 y 19.088.054, actuando con el carácter de representante legal de la Depositaria Judicial DEFICA C.A. y perito, respectivamente, quienes estando presentes aceptaron los cargos para los cuales fueron designados por este Tribunal, según consta en Acta Nº 1194 de esta misma fecha, levantada en el Libro de Juramentos de Auxiliares de Justicia llevado por este comisionado, vista la facultad conferida, jurando cumplirlos bien y fielmente, quedando en cuenta de las obligaciones que la Ley les impone en razón de tal designación. Acto continuo, el Tribunal deja constancia que constituido a las puertas de la oficina anteriormente señalada, procedió a dar los toques de Ley no siendo atendido su llamado por persona alguna. Seguidamente, el apoderado judicial de la parte actora JUAN CARLOS LINARES, antes identificado, expone: “En razón de que en este momento resulta dificultoso practicar la medida de embargo preventivo emanada del comitente, por cuanto no se encuentra persona alguna dentro de la oficina donde funciona la empresa demandada, solicito respetuosamente se difiera la práctica de esta medida para una nueva oportunidad que será solicitada mediante diligencia, para lo cual solicito se reserve esta comisión durante un tiempo prudencial en el archivo del Tribunal, es todo”. El Tribunal vista la exposición anterior formulada por el apoderado actor, acuerda en conformidad con lo solicitado, en consecuencia, se difiere la práctica de esta medida, hasta tanto sea solicitada una nueva oportunidad, por el apoderado judicial de la parte actora, mediante diligencia. Asimismo acuerda reservar la comisión durante un tiempo prudencial en el archivo de este Tribunal. Se deja constancia de que la práctica de esta medida, no causó ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno, para este Tribunal Ejecutor de conformidad con lo establecido en el Acuerdo de fecha 29 de febrero de 2000, emanado de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, aún vigente. Cumplida como ha sido esta misión, este Tribunal Ejecutor ordena que por Secretaría se de lectura a esta acta y de no haber observación alguna se de por terminada y firmada por los presentes. Leída como ha sido el acta, se da por terminada y no habiendo observación alguna, se procede a firmar por los intervinientes, dejando constancia que durante la práctica de esta medida no se violaron derechos ni Garantías Constitucionales y que las firmas que suscribirán esta acta fueron estampadas de manera voluntaria y sin ningún tipo de apremio o coacción, se acuerda el regreso del Tribunal a su sede habitual, siendo la 10:30 a.m. Es todo. Terminó. Se leyó y conformes firman:
LA JUEZ EJECUTOR SÉPTIMO



EL APODERADO JUDICIAL
DE LA PARTE ACTORA,





EL REPRESENTANTE LEGAL DE LA
DEPOSITARIA JUDICIAL





EL PERITO





EL SECRETARIO