REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE MUNICIPIO OCTAVO EJECUTOR DE MEDIDAS

En el día de hoy, Lunes Dieciséis (16) de Noviembre del año Dos Mil Nueve (2009), siendo las nueve de la mañana (9:00 a.m.), se trasladó y constituyó el Tribunal Octavo de Municipio Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a cargo de la Juez Titular, Abogada María Cecilia Conde Monteverde, en compañía de la Secretaria Titular, Abogada Carmen Alarcón Reaño, de la Apoderada Judicial de la Parte Actora, Abogada Maria Teresa Moreno Suárez, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 36.229, y del funcionario de la Policía Metropolitana de Caracas, ciudadano: Gruver Malave, cédula de identidad nro. 11.197.432, placa nro. 8697, adscrito a la División Motorizada en la siguiente dirección: “Local ubicado en la Planta Baja del Edificio Torre Oasis, distinguido con el número Tres (3), situado en la Avenida Francisco Solano López, entre las Calles el Cristo y Los Manguitos, de la Urbanización Las Delicias, Parroquia El Recreo, Municipio Libertador del Distrito Capital”; a objeto de practicar la medida de ENTREGA MATERIAL, decretada por el Juzgado Vigésimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, con motivo del Juicio que por Cumplimiento de Contrato (Inquilinato), sigue la Sociedad Mercantil Rey y Alberto, S.A.; inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 14 de Septiembre de 1985, bajo el Nro. 67, Tomo 96-A-Sgdo; contra los ciudadanos: Saúl López Mijares e Hilda Matos De López, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-3.883.220 y V-4.277.034 respectivamente, expediente Nº AP31-V-2008-002380.- Seguidamente, una vez en el lugar supra-identificado, el cual tenía sus puertas abiertas al público, el Tribunal fue atendido por los ciudadanos: Saúl López Mijares e Hilda Matos De López (Partes Demandadas), identificados con las cédulas de identidad Nros. V-3.883.220 y V-4.277.034 respectivamente; a quienes se les notificó de la misión del Tribunal Ejecutor de Medidas y leído como fue el contenido del Despacho, manifestaron ocupar el local, procediendo de seguidas a comunicarse con su Abogada, Anabel García Paz y solicitan al Tribunal un tiempo de espera a fin de que se haga presente la misma. Vista la solicitud presentada por los notificados-demandados, este Tribunal Ejecutor de Medidas concede un lapso prudencial.- Transcurrido el lapso prudencial concedido, no compareció la Abogada Anabel García Paz, a continuación los notificados antes identificados, manifestaron que todos los bienes muebles que se encuentran dentro del local son de su propiedad y procederían a trasladarlos bajo su riesgo y responsabilidad a la siguiente dirección: “Estación Camino de los Españoles, casa Nº 02, Puerta de Caracas, La Pastora, Municipio Libertador, Distrito Capital”. Desocupado como se encuentra el inmueble libre de bienes y personas el Tribunal en cumplimiento de la misión encomendada hace Entrega Material a La Sociedad Mercantil Rey y Alberto, S.A. (Parte Actora); en la persona de su Apoderada Judicial, Abogada Maria Teresa Moreno Suárez, ya identificada, del siguiente inmueble: “Local ubicado en la Planta Baja del Edificio Torre Oasis, distinguido con el número Tres (3), situado en la Avenida Francisco Solano López, entre las Calles el Cristo y Los Manguitos, de la Urbanización Las Delicias, Parroquia El Recreo, Municipio Libertador del Distrito Capital.”; quien lo recibe conforme en nombre de su representada, con las llaves de sus puertas principales.- Cumplida la misión encomendada, este Tribunal Ejecutor de Medidas, acuerda la devolución de la comisión al Tribunal Comitente, da por terminado el acto, ordenando el regreso a su sede siendo las (3:00 p.m.).- Terminó, se leyó y conformes firman.-
La Juez Titular

Los Notificados-Demandados





La Apoderada Judicial

El Funcionario Policial.



La Secretaria Titular.









Comisión: 2034-09.-
MCCM/Clar.-