REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE MUNICIPIO OCTAVO EJECUTOR DE MEDIDAS

En el día de hoy, Martes Veinticuatro (24) de Noviembre del año Dos Mil Nueve (2009), siendo las nueve de la mañana (9:00 a.m.), se trasladó y constituyó el Tribunal Octavo de Municipio Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a cargo de la Juez Titular, Abogada Maria Cecilia Conde Monteverde, en compañía de la Secretaria Titular, Abogada Carmen Alarcón Reaño; del Apoderado Judicial de la Parte Actora, Abogado Hugo José Niño Escalona, inscrito en el inpreabogado bajo el Nro. 17.839, en la siguiente dirección: “Un apartamento distinguido con la letra F, ubicado en el primer piso del edificio Torre Maracaibo, situado en la Urbanización La Campiña, Avenida Libertador, Parroquia El Recreo, Municipio Libertador, Distrito Capital”; a objeto de practicar la medida de Secuestro, decretada y ordenada por el Juzgado Décimo Noveno de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, con motivo del juicio que por Resolución de Contrato de Arrendamiento, sigue el ciudadano: Orlando José Cáceres Labrador; titular de la cédula de identidad Nº 15.242.993, en contra de los ciudadanos: Eliana Zoibel González Alvarado y Sadek Besereni Karaz, titulares de las cédulas de identidad nros. 7.425.200 y 9.284.904 respectivamente; expediente Nº: AP31-V-2009-001860.- Seguidamente en el inmueble supra-identificado, el cual tenia las puertas abiertas al público, este Tribunal Ejecutor de Medidas fue atendido por la ciudadana: Eliana Zoibel González Alvarado (Parte Demandada) Venezolana, mayor de edad e identificada con la cédula de Identidad Nº V-7.425.200, quien notificada de la misión del Tribunal y en conocimiento del contenido del Despacho, manifestó: “Que ocupaba el inmueble y todas las pertenencias y bienes muebles de su propiedad, a excepción de los indicados en el Inventario de bienes muebles del Contrato de Arrendamiento, serán trasladados bajo su riesgo y responsabilidad a la siguiente dirección: “Avenida Sur 4, Reducto a Glorieta, Edificio Don Germán 1, Piso 7, Apartamento 37, Parroquia Santa Teresa, Municipio Libertador”.- Visto lo manifestado por la notificada antes identificada, este Tribunal Ejecutor le informó que, antes de que comience a embalar sus pertenencias, proceda personalmente a recoger sus respectivos bienes de valor, joyas, dinero, títulos valores y su cartera personal.- Seguidamente desocupado como se encuentra el inmueble libre de personas y de bienes; el Tribunal en cumplimiento de la misión encomendada declara SECUESTRADO el siguiente bien inmueble: “Un apartamento distinguido con la letra F, ubicado en el primer piso del edificio Torre Maracaibo, situado en la Urbanización La Campiña, Avenida Libertador, Parroquia El Recreo, Municipio Libertador, Distrito Capital” y lo coloca en posesión del Depositario del inmueble designado por Tribunal Comitente, ciudadano Orlando José Cáceres Labrador (Parte Actora), en la persona de su Apoderado Judicial, Abogado Hugo José Niño Escalona, antes identificado, quien estando presente en el acto, acepto el cargo y presto juramento de Ley, tomando posesión del inmueble antes referido, en nombre de su representado.- Cumplida como ha sido la misión del Tribunal, ordena la devolución de la presente comisión a Causa. Da por terminado el acto, ordenando el regreso a su sede siendo las (2:00 p.m.). Termino; se leyó y conformes firman.
La Juez Titular



La Notificada.



El Apoderado Actor



La Secretaria Titular












Comisión: 2037-09
MCC/clar.