REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE MUNICIPIO NOVENO EJECUTOR DE MEDIDAS
En el día de hoy, Lunes nueve (9) de Noviembre del año dos mil nueve (2009), siendo las nueve de la mañana, (9:00 a.m.), día y hora fijado por este Juzgado Noveno Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a cargo de la Juez, abogada ADELAIDA C. SILVA MORALES en compañía de su secretario Abogado NIXON VARELA, se trasladó y constituyó, jurada la urgencia del caso, con la abogada LORNA GRECO ACOSTA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el número 22.681, con la finalidad de dar cumplimiento a la práctica de la medida de EMBARGO EJECUTIVO, decretada por el Juzgado Vigésimo Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha tres de Agosto del año dos mil nueve (2009), con motivo del juicio que por RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, incoara la Sociedad Mercantil VIGRER CONSTRUCCIÓN y ADMINISTRACIÓN C.A., en contra de la Sociedad Mercantil INVERSIONES MULTIEVENTS DE VENEZUELA C.A. Acto seguido este Tribunal se constituye a solicitud de la apoderada judicial actora, en la sede del Banco Canarias, ubicado en el Centro Comercial San Ignacio, planta baja, local 01, teléfono 0212- 2639879, y notifica de su misión a la ciudadana CARMEN VIOLETA LETERNI RIVAS, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad número 5.885.332, en su carácter de gerente de dicha agencia. Acto seguido la apoderada judicial actora expone: “Solicito al Tribunal que se abstenga de practicar la medida de embargo ejecutivo, ya que hay mucha gente en el banco y tengo que ir a los Tribunales de Municipios a un acto procesal. De igual forma solicito que me fije nueva oportunidad, previa habilitación del tiempo necesario. Es Todo”. Oídas las exposiciones anteriores, este Juzgado se abstiene de la práctica de la medida de embargo ejecutivo y por auto separado, se fijará oportunidad para el traslado del Tribunal. Luego de haber cumplido con los artículos 7, 26 y 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y artículos 237 y 238 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgado Noveno de Municipio Ejecutor de Medidas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, SE ABSTIENE de la practica de la medida de EMBARGO EJECUTIVO. Leída como ha sido el acta, se da por terminada y no habiendo observación alguna, se procede a firmar por los intervinientes de la medida, dejando constancia que durante la práctica de la misma, no se violaron derechos ni Garantías Constitucionales y que las firmas que suscribirán en esta acta fueron estampadas de manera voluntaria y sin ningún tipo de apremio o coacción. Se ordena agregar al copiador de actas, que reposa en el archivo del Tribunal copia certificada de la misma. Este Tribunal, deja expresa constancia, que la práctica de la presente medida no causó ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno, de conformidad a lo establecido en el acuerdo de fecha 29 de febrero de 2.000, emanada de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, aún vigente. Finalmente siendo las once de la mañana (11:00 a.m.), este Juzgado regresa a su sede, entregándosele copia del acta y mandamiento de ejecución a la notificada. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
La Juez
Dra. ADELAIDA C. SILVA MORALES.
Apoderada Judicial Actora
Abg. LORNA GRECO ACOSTA
La Notificada
CARMEN VIOLETA LETERNI RIVAS
El Secretario
Abg. NIXON VARELA
Comisión N° 073-09.