REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE MUNICIPIO DECIMO EJECUTOR DE MEDIDAS

En el día de hoy, dieciséis (16) de noviembre de dos mil nueve (2009), siendo las nueve de la mañana (09:00 a.m.), se trasladó este Juzgado Décimo de Municipio Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a cargo del Juez CESAR HUMBERTO BELLO, junto con la Secretaria Accidental ADRIANA PLANAS, y en compañía del Fiscal Auxiliar Centésimo Quinto de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial ciudadano JUAN ANTONIO GUERRA GARCIA abogado asistente de la ciudadana MARILIN KATIUSKA TORBELLO VILLEGAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 76.208, a fin de practicar de la medida de embargo ejecutivo, hasta la cubrir la cantidad de DOCE MIL DOSCIENTOS VEINTISIETE BOLIVARES CON CUARENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs. 12.227,44), por concepto de obligación de manutención adeudadas, dicho monto deberá ser entregado a la ciudadana MARILIN KATIUSKA TORBELLO VILLEGAS. Dicha medida fue decretada por el Tribunal de Protección del Niños, Niñas y del Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Nacional de Adopción Internacional, Sala de Juicio, Juez Unipersonal Nº 15, en el Juicio que por OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, sigue la ciudadana MARILIN KATIUSKA TORBELLO, contra el ciudadano LIBARDO ENRIQUE PÉREZ CANO, en beneficio del adolescente FERNANDO JOSÉ y los niños FRANCHELL LEORY y LINDSHAY DE NAZARETH PÉREZ TORBELLO, expediente del Tribunal de la causa Nº AP51-S-206-022373. Una vez constituidos en la siguiente dirección: Avenida Principal del Chuao, Edificio El Río, Piso 4, caracas, oficina de Recursos Humanos, sede de la Empresa Espiñeira Sheldon y Asociados, fuimos atendidos por la ciudadana CELIA DE ALBORNOZ, titular de la Cédula de Identidad Nº 3.564.695, quien dijo ser DIRECTORA DE RECURSOS HUMANOS, asistida debidamente por el abogado FELIX SANCHEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 98.454, a quienes se les impuso de la misión del Tribunal. En este estado, Fiscal Auxiliar Centésimo Quinto de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial ciudadano JUAN ANTONIO GUERRA GARCIA, abogado asistente de la ciudadana MARILIN KATIUSKA TORBELLO VILLEGAS, ya identificada, expone: “Señalo para ser embargadas ejecutivamente, las prestaciones sociales que pudiese tener el ciudadano LIBARDO ENRIQUE PÉREZ, en esta Empresa. En este estado, la ciudadana CELIA DE ALBORNOZ, ya identificada, expone: “Informo al Tribunal que el ciudadano LIBARDO ENRIQUE PÉREZ CANO, en cuanto a sus prestaciones sociales, éstas tienen saldo disponible de ONCE MIL CUATROCIENTOS QUINCE BOLIVARES CON OCHENTA Y NUEVE CENTIMOS (B. 11.415,89). Es todo”. En este estado, el Fiscal Auxiliar Centésimo Quinto de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial ciudadano JUAN ANTONIO GUERRA GARCIA abogado asistente de la ciudadana MARILIN KATIUSKA TORBELLO VILLEGAS, expone: “Señalo para ser embargado ejecutivamente, las prestaciones sociales correspondientes al ciudadano LIBARDO ENRIQUE PÉREZ CANO, en esta Empresa, hasta alcanzar el monto de ONCE MIL CUATROCIENTOS QUINCE BOLIVARES CON OCHENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs. 11.415,89), en virtud de la información suministrada por la notificada, es todo”. En este estado, el Tribunal cumpliendo con la misión que le ha sido encomendada, atendiendo al interés superior del niño, niña y adolescentes, y conforme a lo previsto en el artículo 91 de la constitución de la República Bolivariana de Venezuela, embarga ejecutivamente, las prestaciones sociales que le corresponden al ciudadano LIBARDO ENRIQUE PÉREZ CANO, en esta Empresa, hasta cubrir la cantidad de ONCE MIL CUATROCIENTOS QUINCE BOLIVARES CON OCHENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs. 11.415,89), y ordena a la ciudadana CELIA DE ALBORNOZ, ya identificada, girar las instrucciones necesarias para librar el cheque respectivo, a nombre de la ciudadana MARILIN KATIUSKA TORBELLO VILLEGAS, por el monto embargado ejecutivamente. En este estado, la ciudadana CELIA DE ALBORNOZ, ya identificada, expone: “Solicito un plazo de 24 horas, a fin de realizar las gestiones administrativas para la elaboración del respectivo cheque, obligándome a cumplir bien y fielmente con la obligación aquí asumida en pro de salvaguardar los intereses superiores de los niñas, niñas y adolescentes es todo”. En este estado, el Fiscal Auxiliar Centésimo Quinto de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial ciudadano JUAN ANTONIO GUERRA GARCIA abogado asistente de la ciudadana MARILIN KATIUSKA TORBELLO VILLEGAS, expone: “Aceptamos el plazo de 24 horas, señalado por la notificada, por tanto solicitamos al Tribunal, que sirva constituirse nuevamente en esta empresa, a los fines de la continuación de la ejecución. En este estado, el Tribunal, visto lo solicitado por las partes, acuerda constituirse nuevamente en la sede de la empresa, el día 17 de Noviembre de 2009, a las once de la mañana (11:00 am), a los fines de la continuación de la presente medida. Siendo las doce y quince minutos de la tarde (12:15 pm), ordena el regreso a su sede y el cierre de la presente acta. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ,

LA PARTE ACTORA Y SU ABOGADO ASISTENTE,


LA NOTIFICADA Y SU ABOGADO ASISTENTE,

LA SECRETARIA ACC,

Exp. Ejecutor 09-2829
Exp. Causa AP51-S-2006-022373