REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE MUNICIPIO DECIMO EJECUTOR DE MEDIDAS

En el día de hoy, dieciocho (18) de noviembre de dos mil nueve (2009), siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.), se trasladó este Juzgado Décimo de Municipio Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a cargo del Juez CESAR HUMBERTO BELLO, junto con la Secretaria Accidental ADRIANA PLANAS, y en compañía del abogado LUIS FARIAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 58.825, apoderado judicial de la parte actora, a fin de practicar medida de secuestro sobre el siguiente bien inmueble constituido por un apartamento distinguido como E05B Azul, ubicado en el nivel Ceiba de la Torre Este del Conjunto Residencial Plaza Pinar, situado en la calle Guadalajara de la Urbanización Paraíso, Parroquia San Juan, Municipio Libertador del Distrito Capital. El referido inmueble tiene una superficie de ciento catorce metros cuadrados (114,0 Mts2), y consta de: sala comedor, un(1) dormitorio principal con vestier, baño closet, tipo americano, con su respectivo aparato de cocina a gas marca General Electric, en buen estado de funcionamiento, closet y baño, jardinera y closet para limpieza y estacionamiento techado ubicado en el sótano de la misma torre, distinguido con la misma letra y numero de apartamento y del mismo color. En caso de consignar o probar el demandado, contrato de arrendamiento anterior al 22 de Febrero de 2006, que hiciere presumir la existencia de una relación locativa mucho mayor a la alegada por la actora, se suspenderá la ejecución de la misma. Dicha medida fue decretada por el Juzgado Décimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en el juicio que por Cumplimiento de Contrato de Arrendamiento por Vencimiento del Término y su Prórroga Legal, sigue CARMINE ALLOCCA NAPOLETANO, contra el ciudadano ASSEM AMER, expediente de la causa Nº AN3A-X-2009-000020. Que fueron designados como auxiliares de justicia, como Depositaria Judicial, a la firma DEFICA C.A., en la persona de su representante legal, ciudadano RAFAEL BENITEZ, titular de la cédula de identidad Nº 4.681.028, y como perito avaluador, al ciudadano DOUGLAS VILLAVICENCIO, titular de la cédula de identidad Nº 6.081.831, quienes aceptaron los cargos y prestaron el juramento de Ley, en virtud de estar facultado este Juzgado para tales designaciones. Una vez constituidos en la dirección señalada, se procedió a dar los toques de Ley correspondientes, siendo atendidos por el ciudadano GREGORIO JOSÉ COVA, titular de la cédula de identidad Nº 14.421.228, quien dijo ser empleado del ciudadano ASSEM AMER, a quien se le impuso la misión del Tribunal, y solicitó un tiempo prudencial, a fin de comunicarse con el ciudadano ASSEM AMER, lo que el Tribunal acordó. En este estado, siendo las doce del medio día (12:00 m), el Tribunal procede a inventariar los bienes muebles que se encuentran dentro del inmueble objeto de la presente medida, con la colaboración del perito avaluador designado, de la siguiente manera: 1) Un (01) juego de comedor compuesto por una (01) mesa cuadrada con base en madera, tope en piedras y cuatro (04) sillas, con base metálica color marrón, valorada en la cantidad de CIEN BOLIVARES (Bs. 100,00); 2) Un (01) mueble esquinero en madera en forma de un cuarto (1/4) de circulo, valorado en la cantidad de OCHENTA BOLIVARES (Bs. 80,00); 3) Dos (02) mesas pequeñas de madera con gavetas, valorada en la cantidad de CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 50,00) cada una para un total de CIEN BOLIVARES (Bs. 100,00); 4) Tres (03) box matrimoniales con su colchón, valorados cada uno en DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 200,00), para un total de SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs. 600,00); 5) Un (01) taburete, valorado en la cantidad de VEINTE BOLIVARES (Bs. 20,00): 6) Una (01) mesa de noche con gaveta y una (01) puerta batiente, valorada en la cantidad de VEINTE BOLIVARES (Bs. 20,00); 7) Un ventilador de pie marca Taurus, valorada en la cantidad de TREINTA BOLIVARES (Bs. 30,00); 8) Una (01) lámpara de pie, color negro, valorada en la cantidad de TREINTA BOLIVARES (Bs. 30,00); 9) Dos (02) muebles tipo sofá cama forrados en cuero marrón claro uno (01) de dos (02) asientos y otro de tres (03) asientos, valorados en la cantidad de SIETE MIL BOLIVARES (Bs. 7.000,00);10) Un (01) televisor marca SONY, pantalla plana, serial Nº 4009022, MODELO K.V29FS1318, de veinte (20) pulgadas, valorado en la cantidad de UN MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,00); 11) Una computadora COMPAC PRESARIO, con CPU, marca COMPAC, de color negro y gris, serial 5008-0657, modelo ANTEL valorada en la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs. 300,00); 12) Un (01) monitor pantalla plana marca SAMSUNG, modelo 80000:1, serial Nº 0802130782, color negro, valorada en la cantidad de DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 200,00); 13) Un (01) teclado, marca COMPAC, de color negro valorado en la cantidad de SESENTA BOLIVARES (Bs. 60,00); 14) Un (01) escáner marca EPSON, modelo 1250, serial Nº D57W011705, valorado en la cantidad de CIENTO VEINTE BOLIVARES (Bs. 120,00); 15) Una (01) mesa de computadora, con base de metal y cuatro (04) entrepaños en formica, con pintas color marrón y bordes negros, valorada en la cantidad de CUARENTA BOLIVARES (Bs. 40,00); 16) Un (01) microondas, marca HYUNDAI, color blanco, con puerta de vidrio, hecho en china, serial Nº 08-6-GZ-L021997, modelo WP-753, valorado en la cantidad de DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 200,00); 17) Una (01) licuadora marca ESTER, modelo CLASSIC, cromada y base de vidrio con tope blanca plástica, de seis (06) velocidades, valorada en la cantidad de OCHENTA BOLIVARES (Bs. 80,00). En este estado, siendo la una de la tarde (01:00 pm), se hace presente el ciudadano ASSEM AMER, titular de la cédula de identidad Nº E- 83.356.269, de nacionalidad Árabe, quien dijo ser parte demandada en el presente `proceso y ocupante del inmueble donde se encuentra constituido el Tribunal, a quien se le impuso la misión de este Tribunal, y expuso: “Solicito muy respetuosamente al Tribunal que me permita retirar mis pertenencias a mi propia cuenta y riesgo a la siguiente dirección: calle Colombia, entre segunda y tercera avenida, local Nº 42, Heladería la Charlote Ice, Catia, Municipio Libertador. Igualmente por instrucciones de mi abogado, quien estuve en conversaciones telefónicas me indicó, que me reserve el derecho de hacer mis defensas por ante el Tribunal de la causa. Es todo”. En este estado, el ciudadano DOUGLAS VILLAVICENCIO, perito avaluador designado, expone: “avalúo prudencialmente el inmueble objeto de la presente medida en la cantidad TRESCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 300.000,00)”. En este estado, el Tribunal, visto que el inmueble objeto de la presente medida, se encuentra libre de personas y bienes, lo declara secuestrado, y lo pone en posesión de la depositaria judicial designada en la persona de ciudadano RAFAEL BENITEZ, quien lo recibe en este acto, y se compromete a cuidarlo como un buen padre de familia, cumpliendo con las disposiciones de la Ley de Deposito Judicial y demás leyes de la República. En este estado, el Tribunal, cumplida como ha sido la misión encomendada, ordena la remisión de la presente comisión con sus resultas al Tribunal de la causa, el regreso a la sede de este Juzgado, y el cierre de la presente acta, siendo la una y cuarenta y cinco minutos de la tarde (01:45 p.m.). Es todo. Terminó. Se leyó y conformes firman.
EL JUEZ,


EL APODERADO ACTOR,



LOS NOTIFICADOS,


EL DEPOSITARIO JUDICIAL,


EL PERITO AVALUADOR,



LA SECRETARIA ACC,





Exp. Ejecutor 09-2839
Exp. Causa AN3A-X-2009-000020
CHB/AP/.