REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE MUNICIPIO DECIMO EJECUTOR DE MEDIDAS
En el día de hoy, veinticinco (25) de Noviembre de dos mil nueve (2009), siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.), se trasladó este Juzgado Décimo de Municipio Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a cargo del Juez CESAR HUMBERTO BELLO, junto con la Secretaria Accidental ADRIANA PLANAS, y en compañía del abogado ALVARO PRADA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 65.692, apoderado judicial de la parte actora, a fin de practicar medida de embargo preventivo, sobre bienes muebles propiedad de la parte demandada, hasta cubrir la cantidad de NOVENTA Y DOS MIL SEISCIENTOS DIEZ BOLIVARES CON VEINTISÉIS CENTIMOS (Bs. 92.610,26) cantidad que comprende el doble del capital demandado que es de CUARENTA Y SEIS MIL TRESCIENTOS CINCO BOLIVARES CON TRECE CENTIMOS (Bs. 46.305,13) más las costas procesales que es la cantidad de ONCE MIL QUINIENTOS OCHENTA Y UNO BOLIVARES CON VEINTIOCHO CENTIMOS (Bs. 11.581,28) calculadas prudencialmente por el Tribunal de la causa en un 25%. Que en caso de que el embargo recaiga sobre cantidades liquidas de dinero, será por la cantidad de CINCUENTA Y SIETE MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y SEIS BOLIVARES CON CUARENTA Y UN CENTIMOS (Bs. 57.886,41), cantidad que comprende el capital demandado, más las costas procesales ya incluidas en la suma anterior. Dicha medida fue decretada por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, en el Juicio que por cobro de bolívares, sigue RICHARD TUCKER LOERO, contra CARLA OLGA ETCHEGARAY RUGGERO. Una vez constituidos en la siguiente dirección: Segunda (2º) Avenida con tercera (3º) transversal de Los Palos Grandes, Edificio MAURI, Piso Nº 01, Apartamento 01, Caracas, Municipio Chacao, señalada por la parte actora, fuimos atendidos por el ciudadano CARLOS ETCHEGARAY, titular de la cédula de identidad Nº 81.307.176, a quien se le impuso la misión del Tribunal, y quien mafiesto ser el padre de la demandada, siendo esta mi residencia y que mi hija demandada en el presente proceso no posee bienes que puedan ser objeto del presente embargo, es todo. En este estado la parte actora, expone: Visto que en el presente inmueble no se encuentra bienes propiedad de la demandada, que puedan ser objeto de embargo, solicito la suspensión de la practica de la medida, y pido que la presente comisión se mantenga en sus archivos a fin de continuar con la misma en otra oportunidad, es todo. En este estado, el Tribunal, vista la exposición del apoderado judicial de la parte actora, acuerda suspender la practica de la presente medida, ordena mantener en sus archivos la presente comisión, el regreso a la sede de este Juzgado, y el cierre de la presente acta, siendo las once y cuarenta minutos de la mañana (11:40 a.m.). Es todo. Terminó. Se leyó y conformes firman.
EL JUEZ,
EL APODERADO ACTOR,
EL NOTIFICADO
LA SECRETARIA ACC.
Exp. Ejecutor 09-2819
CHB/AP/.