REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE MUNICIPIO DECIMO EJECUTOR DE MEDIDAS
En el día de hoy, nueve (09) de Noviembre de dos mil nueve (2009), siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.), se trasladó este Juzgado Décimo de Municipio Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a cargo del Juez CESAR HUMBERTO BELLO, junto con el Secretaria Accidental ADRIANA PLANAS, en compañía del ciudadano JOSÉ FRANCISCO SUNIAGA, titular de la Cédula de Identidad Nº 2.129.247, parte actora, y su apoderado judicial abogado ALEXANDER GALLARDO PEREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 48.398, con el objeto presenciar y verificar la “reincorporación del accionante al cargo de Jefe del Departamento de Contabilidad adscrito a la Gerencia de Administración y Financias, o a otro cargo de similar o superior jerarquía y remuneración, para el cual el accionante cumpla los requisitos, y al pago de los sueldos dejados de percibir, desde su ilegal retiro hasta su total y efectiva reincorporación”. Dicha medida fue decretada por el Juzgado Superior Octavo de lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital. Una vez constituidos en la siguiente dirección: Avenida Francisco de Miranda, Torre Superintendencia de Bancos, Piso Nº 1, Los Dos Caminos, Caracas, Gerencia General de Consultoría Jurídica, fuimos atendidos por la ciudadana BETTY DE LAS MERCEDES BRICEÑO GIL, titular de la Cédula de Identidad Nº 9.959.000, quien dijo ser Abogado Coordinador, de Superintencias de Bancos, a quien se les impuso la misión del Tribunal. En este estado, la ciudadana BETTY BRICEÑO, ya identificada, expone: “Señalo al Tribunal, en nombre de la Superintendencia de Bancos, un plazo perentorio hasta el día Martes diecisiete (17) de Noviembre de dos mil nueve (2009), a los fines de dar cabal cumplimiento a la sentencia que aquí se ejecuta, y a objeto de realizar los trámites necesarios para la efectiva reincorporación del ciudadano JOSÉ FRANCISCO SUNIAGA, y el pago de los sueldos dejados de percibir desde su ilegal retiro hasta su total y efectiva reincorporación. En este estado, el abogado actor, expone: “Vista la exposición de la ciudadana Dra., BETTY BRICEÑO, ya identificada, donde manifiesta la buena voluntad del organismo dar cumplimiento a la efectiva reincorporación y pagos de sueldos dejados de percibir de mi representado, solicito al Tribunal suspenda la práctica de la presente medida, y que tal como fuera expuesto por la notificada que, la efectiva reincorporación de mi poderdante se realizará en fecha 17 de los corrientes, se constituya este Tribunal Ejecutor en esa misma fecha y sede, a fin de verificar lo expuesto por la notificada. Es todo”. En este estado, el Tribunal acuerda suspender la práctica de la presente medida, hasta el día 17 de Noviembre de 2009, a las diez de la mañana (10:00 a.m.), fecha en la cual, se trasladará y constituirá el Tribunal, en esta misma sede, a los fines de la continuación de la práctica de la presente medida. Igualmente, se ordena el regreso a la sede de este Juzgado, y el cierre de la presente acta, siendo las doce y diez minutos de la tarde (12:10 p.m.). Es todo. Terminó. Se leyó y conformes firman.
EL JUEZ,
LA PARTE ACTORA
Y SU APODERADO JUDICIAL,
LA NOTIFICADA,
LA SECRETARIA ACC,
Exp. 09-2833 Ejecutor
Exp. 1021 Causa
CHB/AP/.