EXP. Nº AP31-F-2009-003588. Aux.: 2

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO QUINTO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.

Caracas, nueve (09) de noviembre de dos mil nueve. (2.009)
199º y 150º
PARTE SOLICITANTE: ciudadano ORLANDO RODRIGUEZ HOLGUIN, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No. V-12.627.879. ABOGADO ASISTENTE: Dra. KATHERINE BUSTAMANTE, abogada e inscrita ante el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 64.987.
MOTIVO: Rectificación de Partida de Nacimiento.
Sentencia: Definitiva

- I -
Visto el anterior escrito proveniente de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil de Tribunales de Municipio del Área Metropolitana de Caracas, con sede en Los Cortijos, contentivo de la pretensión de RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO, presentado por el ciudadano ORLANDO RODRIGUEZ HOLGUIN, asistido por la Dra. KATHERINE BUSTAMANTE, mediante la cual solicita a este Tribunal, la rectificación de su Acta de nacimiento, encontrándose inserta en los Libros de Registro Civil de Nacimientos del año 1.978 de la Primera Autoridad Civil de la Parroquia El Recreo, Departamento Libertador del Distrito Federal (hoy Municipio Libertador del Distrito Capital), en razón que se incurrió en el error material al señalarse en dicha acta que transcribir el segundo nombre de su padre “ORLANDO DE LA CHIQUINQUIRA RODRIGUEZ PEREIRA”, colocan “CHIGU”, siendo los correcto “CHIQUINQUIRA”. El Tribunal la admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser la misma contraria al orden público, a las buenas costumbres ó a alguna disposición expresa de la ley.

- II -
En vista que la solicitud presentada no amerita la tramitación de un juicio de Rectificación de Acta de nacimiento y probado como ha sido lo alegado por el solicitante con los documentos acompañados a la solicitud, tales como: original del Acta de Nacimiento del ciudadano ORLANDO RODRIGUEZ HOLGUIN y copia fotostática de la cédula de identidad del ciudadano ORLANDO DE LA CHIQUINQUIRA RODRIGUEZ PEREIRA, de todo ello constante en autos, este Juzgado acuerda tramitar la presente solicitud, en forma SUMARIA, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, por cuanto la presente solicitud es de mero derecho y no existiendo persona alguna que pudiera perjudicarse con la rectificación la cual consiste en colocar el segundo nombre del padre del solicitante ciudadano ORLANDO DE LA CHIQUINQUIRA RODRIGUEZ PEREIRA, colocan “CHIGU” de forma correcta, “CHIQUINQUIRA”, en el Acta de nacimiento del ciudadano ORLANDO RODRIGUEZ HOLGUIN, se declara que la rectificación solicitada prospera en derecho y ASI SE DECLARA.
- III -
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara CON LUGAR la RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE NACIMIENTO, solicitada por el ciudadano ORLANDO RODRIGUEZ HOLGUIN, y en tal sentido ordena que se rectifique el error material en el Acta de nacimiento inserta en los Libros de Registro Civil de nacimiento del año 1.978 de la Primera Autoridad Civil de la
Parroquia El Recreo, del Departamento Libertador del Distrito Federal (hoy Municipio Libertador del Distrito Capital), en la acta No. 862, donde se lee el segundo nombre del progenitor como “ORLANDO DE LA CHIGU RODRIGUEZ PEREIRA” siendo lo correcto “ORLANDO DE LA CHIQUINQUIRA RODRIGUEZ PEREIRA” como real y legalmente corresponde. Asimismo, se constata que el segundo nombre correcto es “CHINQUINQUIRA”, para identificar al ciudadano ORLANDO DE LA CHIQUINQUIRA RODRIGUEZ PEREIRA.
Ofíciese lo conducente los funcionarios civiles correspondientes, remitiéndoles copias certificadas de la presente decisión a los fines de dar cumplimiento a lo previsto en los artículos 502 Código Civil y 774 del Código de Procedimiento Civil.-
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Quinto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, nueve (09) de noviembre de dos mil nueve. Años: 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
EL JUEZ,
EL SECRETARIO ACC,
Dr. LUIS TOMAS LEON SANDOVAL.
JOSE MIGUEL LUQUE.
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia, siendo las dos y treinta de la tarde (2:30 p.m.) quedando anotada bajo el Nro________ del libro diario llevado por este Tribunal.
EL SECRETARIO ACC,

JOSE MIGUEL LUQUE.
Exp. No. AP31-F-2009-003588.
LTLS/JML/FG(2)