ASUNTO: AP31-V-2009-000838
Se refiere el presente caso a una demanda de Reintegro Arrendaticios que ha presentado la Sociedad Mercantil MAPRRI, C.A., contra los ciudadanos RAFFAELA TALAMO VIUDA DE GUERCIO, ANA MARÍA DEL GUERCIO DE CROCCO, y NICOLA BELLUCIO DEL DUCA, la cual fue admitida en fecha 16 de abril de 2009.
Ahora bien, el es caso que desde esa fecha hasta el presente nada ha hecho la parte demandada para impulsar los trámites citatorios, permaneciendo paralizado el juicio todo este tiempo, por lo que se actualiza el supuesto de hecho de la perención de la instancia, contemplado en el Articulo 267 del Código de Procedimiento Civil. Así se declara.
PARTE DISPOSITIVA
En fuerza de las anteriores consideraciones, este Tribunal, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la ley, DECLARA LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA. No hay costas por la naturaleza formal del presente fallo.
Publíquese, Regístrese y Déjese copia
Dada, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Sexto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los once (11) días del mes de noviembre de dos mil nueve (2009), En Los Cortijos de Lourdes.
EL JUEZ
Dr. JOSE EMILIO CARTAÑÁ ISACH
LA SECRETARIA
Abg. IVONNE CONTRERAS
En esta misma fecha siendo la tres de la tarde, se publicó el anterior fallo con su inserción del mismo en los autos del expediente.
LA SECRETARIA
Abg. IVONNE CONTRERAS
JECI/IC/yosmar
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