ASUNTO: AP31-F-2009-001830

La petición de Divorcio por mutuo consentimiento presentado por los ciudadanos TERESA NATHASHA LORENZO SANCHEZ y HENRY RIVERO LAPORTE, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad números 11.313.116 y 11.567.265, respectivamente, asistidos por el abogado León Rodríguez Albertini, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 23.766, se inició por escrito incoado el 14 de julio de 2.009 y se admitió por auto del 22 del mismo mes y año, ordenándose la citación del Ministerio Público.
En su respectivo escrito, los cónyuges manifestaron que el 04 de junio de 1999, contrajeron matrimonio por ante la Alcaldía del Municipio El Hatillo, del Estado Miranda, según Acta No 134, folio 134, fijando con último domicilio conyugal en esta ciudad de Caracas, no procrearon hijos, asimismo manifiestan tener algunos bienes en común, los cuales serán objeto de partición en su oportunidad.
Que han permanecido separados de hecho a mediados del año 2003, la cual se ha mantenido ininterrumpidamente por más de cinco (05) años, por lo que solicitaron se declare su divorcio, conforme a lo previsto en el artículo 185-A del Código Civil.
Ciertamente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 185-A eiusdem, constituye causal de divorcio, el hecho que los cónyuges hayan permanecido separados de manera prolongada por más de cinco (05) años, causando ruptura de la vida en común.
En este caso, los cónyuges habiendo probado haberse casado el 04 de junio de 1.999, según certificación de Acta de Matrimonio Nº 134, expedida por ante la Alcaldía del Municipio El Hatillo del Estado Miranda, que se valora de acuerdo a lo previsto en el artículo 457 del Código Civil, manifestaron sus consentimientos de divorciarse, por haber permanecido separados de hecho a mediados del año 2003, que hasta la fecha de intentarse la demanda, evidentemente ha transcurrido más de cinco (05) años.
Siendo así y visto que en fecha 20 de octubre de 2009, se hizo presente la ciudadana Ynes Díaz Orellana, Fiscal Nonagésima Primera del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial y manifestó no tener objeción a la solicitud, debe declararse con lugar la petición de divorcio.
DECISIÓN
En fuerza de los razonamientos que anteceden, este Juzgado Séptimo de Municipio de esta Circunscripción Judicial en nombre de la República y por autoridad de la ley declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos TERESA NATHASHA LORENZO SANCHEZ y HENRY RIVERO LAPORTE. En consecuencia, DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL que unía a los citados ciudadanos, contraído el 04 de junio de1.999.
Regístrese y publíquese.
Se acuerda expedir por Secretaria copias certificadas del escrito de solicitud y de esta decisión, de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil y remítase a las Autoridades correspondientes, de conformidad con lo establecido en los artículos 475 y 506 del Código Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado, en el Distrito Metropolitano de la ciudad de Caracas, a los dieciséis (16) días del mes de noviembre de dos mil nueve (2009). Años: 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
EL JUEZ,

MAURO JOSÉ GUERRA.
LA SECRETARIA,

TABATA GUTIERREZ.
En esta misma fecha, siendo las 02:54 p.m., se publicó el anterior fallo.
LA SECRETARIA,

TABATA GUTIERREZ.




MJG/TG/amcm.