ASUNTO: AP31-V-2008-000483
El juicio por Resolución de Contrato de Obras intentado por la sociedad mercantil CONSTRUCTORA DEL ALBA BOLIVARIANA, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 1° de julio de 2005, bajo el N° 64, Tomo 1131-A, contra la sociedad mercantil CORPORACIÓN MOISECA, C.A, inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 25 de marzo de 1998, bajo el N° 79, Tomo 77-A Sgdo., modificados sus estatutos por dicha Oficina de Registro, en fecha 21 de junio de 2004, bajo el N° 51, Tomo 47 A Cto.; en la persona de su Presidente, ciudadano PATRICIO MOYA BENAVIDES, titular de la Cédula de Identidad N° V-4.496.776, se inició por libelo de demanda incoada para su distribución, el 26 de febrero de 2008 y se admitió el 03 de marzo de 2008.
PRIMERO
EL 06 marzo de 2008, el Tribunal ordenó abrir el cuaderno de medidas y el 25 de marzo de 2008, se libró compulsa a la parte demandada.
El 04 de abril de 2006, el Alguacil encargado de practicar la citación, consignó la compulsa librada al demandado, por cuanto le fue imposible practicarla.
Desde esa fecha no consta ninguna otra actividad procesal de parte para impulsar el juicio hasta su fase final. Esta conducta da a entender al Tribunal la presunta intención del actor de querer abandonar el juicio iniciado, por el transcurso de más de un año sin haber ejecutado acto necesario para el emplazamiento del demandado, a los fines que contestara a la pretensión de la actora.
En efecto, la primera parte del artículo 267 del Código Adjetivo Civil, señala que “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes…”
La perención consiste en esa sanción procesal a las partes mediante la cual se le declara extinguido el proceso, por el transcurso de un año sin que haya desplegado actos necesarios para impulsar el juicio hasta su fase final que resuelva el conflicto de interés.
Opera de pleno derecho una vez satisfechos esos requisitos, por lo que no queda otra conducta al juez que declararlo como hecho jurídico consumado, tal como lo dispone el artículo 269 eiusdem.
DECISIÓN.
En fuerza de esas razones, este Juzgado Séptimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara PERIMIDA LA INSTANCIA en el presente caso.
No hay lugar a costas.
Regístrese y publíquese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado. Distrito Metropolitano de la ciudad de Caracas, a los dieciséis (16) días del mes de noviembre de dos mil nueve (2009). Año 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
EL JUEZ,

MAURO JOSÉ GUERRA.
LA SECRETARIA

TABATA GUTIERREZ.
En esta misma fecha, siendo la(s) 01:20 p.m., se publicó el anterior fallo.
LA SECRETARIA

TABATA GUTIERREZ.


MJG/TG/amcm.