ASUNTO: AP31-F-2009-003899
Vista la solicitud de Partición Amistosa de Comunidad Conyugal, presentada en fecha 19 de noviembre de 2009, por los ciudadanos MARIA INES COLINA BLANCO y JULIO CESAR PARENTE ESPEJO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad números 5.074.042 y 6.375.886, respectivamente, asistidos por el abogado Adrián Nicolás Guglielmelli, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 54.980, por medio de la cual solicitaron al Tribunal homologue el acuerdo de partición amistosa, se observa:
En el citado escrito las partes alegaron que el 09 de julio de 2009, la Sala de Juicio, Juez Unipersonal Nº 2 del Circuito Judicial del Tribunal de Protección del Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, dictó sentencia definitivamente firme, mediante la cual declaró disuelto el vínculo conyugal entre ellos y por consiguiente disuelto el vínculo matrimonial contraído el 09 de diciembre de 1989, ante el Primera Autoridad Civil del Municipio Baruta del Estado Miranda, tal como consta en copia certificada sentencia de divorcio proferida en fecha 09 de julio de 2009, que se valora de conformidad con lo previsto en el artículo 1384 del Código Civil en concordancia con lo pautado en el artículo 1360 eiusdem, mereciendo fe su contenido.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 173 del Código Civil, la comunidad de bienes en el matrimonio se extingue por la disolución de éste y en virtud que de acuerdo a lo previsto en el artículo 768 ejusdem, nadie está obligado a permanecer en comunidad, vista la manifestación de voluntad de los comuneros y siendo que de acuerdo a lo pautado en el artículo 788 del Código de Procedimiento Civil, las partes tienen el derecho a practicar amigablemente las partición de los bienes de la comunidad, aprueba la partición en los términos presentados.
DECISIÓN
En virtud de las consideraciones anteriormente expresadas, este Juzgado Séptimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte su HOMOLOGACION a la partición efectuada por los ciudadanos MARIA INES COLINA BLANCO y JULIO CESAR PARENTE ESPEJO.
Regístrese, publíquese y déjese copia de la presente decisión.
Se acuerda expedir por Secretaría dos copias certificadas del escrito de solicitud y de esta decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Séptimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los veinticinco (25) días del mes de noviembre del año dos mil nueve (2009). Años: 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
EL JUEZ,

MAURO JOSÉ GUERRA.

LA SECRETARIA,

TABATA GUTIERREZ.

En esta misma fecha y siendo las 10:39 a.m., se publicó la anterior decisión.

LA SECRETARIA,

TABATA GUTIERREZ.

MJG/TG/amcm