REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO OCTAVO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.-
199° y 150°
SOLICITANTES: CARLOS JOSÉ BERRIOS RIVERO y ANDREINA DE LOS ANGELES DINIS DE BERRIOS, venezolanos, mayores de edad y titulares de la cédula de Identidad Nº V-9.408.623 y V-11.029.069, respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE: MARIA FRANCISCA TORRES TORRES, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad No. V-6.271.212., e inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 83.512.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
I
Se inicia el presente procedimiento por escrito presentado por ante la Unidad de Recepción de Documentos (U.R.D.D.) de este Circuito Judicial Civil con Sede en Los Cortijos en fecha veintiuno (21) de julio de 2009, por los ciudadanos CARLOS JOSÉ BERRIOS RIVERO y ANDREINA DE LOS ANGELES DINIS DE BERRIOS, identificados en el encabezado, quienes se encuentran debidamente asistidos en este acto por la abogada MARIA FRANCISCA TORRES TORRES. Alegaron los solicitantes que contrajeron matrimonio civil, el día trece (13) de mayo del año 1987, por ante la Prefectura del Distrito Sucre del Estado Miranda de la Parroquia Petare. Según consta de acta de matrimonio No. 193. libro 1, folio 193, la cual cursa a los folios Nos. Seis (06) y su vto y Siete (07) y su vto, en la presente solicitud. Manifestaron los cónyuges que de la unión matrimonial procrearon un hijo el cual hoy en día es mayor de edad tal y como se evidencia en el acta de nacimiento presentada por los solicitantes la cual cursa al folio No. Cinco (05) y su vto en la presente solicitud y que no adquirieron ningún tipo de bienes en la comunidad conyugal, Igualmente desde hace más de cinco (05) años decidieron de mutuo acuerdo separase de hecho suspendiendo entonces la convivencia en común para lo cual han estado en viviendas separadas, y no ha sido posible reconciliación alguna. Por lo que de mutuo y amistoso acuerdo han decidido acudir a este Juzgado, a fin de solicitar se declare el divorcio, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 185-A del Código Civil.
Admitida la solicitud en fecha treinta (30) de julio de 2009, este Tribunal ordenó la notificación del Ministerio Público, en fecha once (11) de agosto de 2009, comparecieron los ciudadanos CARLOS JOSÉ BERRIOS RIVERO y ANDREINA DE LOS ANGELES DINIS DE BERRIOS, debidamente asistidos en este acto por la abogada MARIA FRANCISCA TORRES TORRES y consignan fotostatos a los fines de notificar al Fiscal del Ministerio Público. En fecha primero (01) de octubre del año 2009, este Tribunal ordena libra Boleta de Notificación al Fiscal del Ministerio Público. En fecha ocho (08) de octubre de 2009, compareció el ciudadano Douglas Vejar, alguacil titular de la unidad de Coordinación de Alguacilazgo de los Juzgados de Municipio del Área Metropolitana de Caracas y consignó boleta de notificación debidamente sellado y firmado en señal de recibido. En fecha trece (13) de octubre del año 2009, comparece por ante este Juzgado la ciudadana MAHOLYS DIAZ, y consignó escrito en representación de la Fiscal Nonagésima Segunda del Ministerio Público abogada IRDE CAPOTE MENDOZA, quien informo que pudo observar en la presente solicitud que se había dado cumplimiento a los requisitos exigidos por la norma contenida en el artículo 185- A. razón por la cual manifestó su conformidad.
II
Cumplida la notificación y transcurrido el lapso suficiente para la comparecencia de la citada Fiscal, el Tribunal pasa a decidir sobre el caso de autos y al respecto observa un extracto del contenido del artículo 185-A del Código Civil, el cual expresamente dispone:
“Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común. (…)”
Ahora bien, de la lectura efectuada a la norma anteriormente transcrita, se evidencia que en el presente caso, fueron cumplidas las exigencias previstas en la misma, es decir, los cónyuges han comparecido ante este Juzgado y han solicitado el divorcio alegando una ruptura prolongada de la vida en común, de más de cinco (05) años, por lo que es forzoso para este Juzgador concluir que la solicitud que encabeza la presente actuación debe prosperar por ser ajustada a derecho, Y ASI EXPRESAMENTE SE DECIDE.
III
Por todo lo anteriormente expuesto, este Juzgado Octavo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara CON LUGAR, la solicitud de Divorcio, intentada por los ciudadanos CARLOS JOSÉ BERRIOS RIVERO y ANDREINA DE LOS ANGELES DINIS DE BERRIOS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad Nros. V-9.408.623 y V-11.029.069, respectivamente, fundamentada en el artículo 185-A, del Código Civil y en consecuencia DISUELTO el vínculo matrimonial que los unió, contraído el día trece (13) de mayo del año 1987, por ante la Prefectura del Distrito Sucre del Estado Miranda de la Parroquia Petare.
Notifíquese mediante oficio a las autoridades competentes.
Liquídese comunidad conyugal.
Publíquese y regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Octavo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los 19 de noviembre de 2009. Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
LA JUEZ TITULAR,
ABG. LUIS ALBERTO PETIT GUERRA
LA SECRETARIA,
ABG. MARYEMMA FIGUEROA LÓPEZ
En la misma fecha se publicó y se registró la anterior sentencia, siendo las (11:00 a.m.) horas del día.-
LA SECRETARIA.
ABG. MARYEMMA FIGUEROA LÓPEZ
EXP. Nº AP31-F-2009-002001
LAPG/MFL/sm3
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