REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO OCTAVO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
199° y 150°

PARTES: OLGA MARGOT CAMPOS TOVAR y LUIS ALBERTO MARQUEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y portadores de las Cédulas de Identidad N° V-1.730.955 y V-1.718.081, respectivamente.
ABOGADOS ASISTENTES DE LOS SOLICITANTES: KARLEY GABRIELA GIL VILLEGAS, abogada en ejercicio e inscrita en el inpreabogado bajo el N° 57.823.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A

I
Se inicia el presente procedimiento por escrito presentado por ante la Unidad de Recepción de Documentos (U.R.D.D.) de este Circuito Judicial Civil con Sede en Los Cortijos en fecha veintidós (22) de julio de 2009, por los ciudadanos OLGA MARGOT CAMPOS TOVAR y LUIS ALBERTO MARQUEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y portadores de las Cédulas de Identidad N° V-1.730.955 y V-1.718.081, respectivamente., debidamente asistidos por la abogada en ejercicio KARLEY GIL, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro 57.823. Alegaron los solicitantes que contrajeron matrimonio civil, el día once (11) de noviembre del año 1966, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia El Recreo, Departamento Libertador del Distrito Federal, Según consta de acta de matrimonio N° 683, la cual cursa al folio cinco, en la presente solicitud. Manifestaron los cónyuges que de la unión matrimonial procrearon una hija que lleva por nombre OLY MARGOTT de 26 años de edad, asimismo, manifestaron que no adquirieron ninguna clase de bienes, y afirman que fijaron su último domicilio conyugal en la Avenidad Principal del Pedregal, N° 6-11, El Pedregal, La Castellana. Caracas. Que además, han permanecido separados de hecho desde marzo del 1999, por lo que decidieron de mutuo acuerdo separase con fundamento a la ruptura prolongada de la vida en común, para lo cual han estado viviendo separados por mas de diez años, por lo que han decidido acudir a este Juzgado, a fin de solicitar se declare el divorcio, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 185-A del Código Civil.
En fecha 30 de julio de 2009, este Tribunal procedió a admitir la solicitud, ordenando la notificación del Ministerio Público. Posteriormente, en fecha 13 de agosto de 2009, previa solicitud de los solicitantes, se ordenó la notificación mediante boleta del Fiscal del Ministerio.
En fecha 08 de octubre de 2009, compareció el alguacil DOUGLAS VEJAR BASTIDAS, adscrito a la Unidad de Alguacilazgo, quien procede a consignar boleta de notificación firmada y sellada en señal de recibo por el Ministerio Publico.
En fecha 13 de octubre de 2009, compareció la ciudadana MAHOLYS DIAZ, titular de la Cédula de Identidad N° 15.791.859, en representación de la Fiscal 92° del Área Metropolitana de Caracas, quien procedió a consignar diligencia emitiendo opinión favorable manifestando su conformidad.

II
Cumplida la notificación y transcurrido el lapso suficiente para la comparecencia de la citada Fiscal, el Tribunal pasa a decidir sobre el caso de autos y al respecto observa un extracto del contenido del artículo 185-A del Código Civil, el cual expresamente dispone:
"Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrán solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común. (…)”

Ahora bien, de la lectura efectuada a la norma anteriormente transcrita, se evidencia que en el presente caso, fueron cumplidas las exigencias previstas en la misma, es decir, los cónyuges han comparecido ante este juzgado y han solicitado el divorcio alegando una ruptura prolongada de la vida común, de mas de diez (10) años, por lo que es forzoso para este Juzgador concluir que la solicitud que encabeza la presente actuación debe prosperar por ser ajustada a derecho. Y ASI EXPRESAMENTE SE DECIDE.
III
Por lo anteriormente expuesto, este Juzgado Octavo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la ley, declara CON LUGAR la solicitud de divorcio, intentada por los ciudadanos OLGA MARGOT CAMPOS TOVAR y LUIS ALBERTO MARQUEZ, fundamentada en el artículo 185-A, del Código Civil y en consecuencia DISUELTO el vinculo matrimonial que los unió, contraído el once (11) de noviembre de 1966, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia el Recreo, Departamento Libertador del Distrito Federal.
Notifíquese mediante oficio a las autoridades competentes previa consignación de los fotostatos.
Publíquese y Regístrese.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Octavo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas a los 19 de noviembre de 2009. Años: 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
EL JUEZ TITULAR,

ABG. LUIS ALBERTO PETIT GUERRA.-
LA SECRETARIA,

MARYEMMA FIGUEROA LOPEZ.-
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia siendo las 11:45 a.m., quedando anotada bajo el asiento N° 42.-
LA SECRETARIA,

MARYEMMA FIGUEROA LOPEZ.-











LAPG/MFL/kv,8
Exp. AP31-F-2009-002049