REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO OCTAVO DE MUNICIPIO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
AÑOS: 199º Y 150º

PARTE ACTORA: ALEJANDRO ALBERTO CHACIN CARMONA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad No. V-12.394.511.-
PARTE DEMANDADA: BEATRIZ DE JESUS CHACIN GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-2.902.613.-
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: MANUEL DUARTE ANRAHAM, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 54.052.-
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: SILVIA NORA, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 32.896.-
MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO. (CONVENIMIENTO)
PRIMERO
Se inicia el presente juicio mediante libelo de demanda interpuesto por la parte actora en fecha 15 de junio de 2009, en la que procede a demandar a la ciudadana BEATRIZ DE JESUS CHACIN GONZALEZ por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARREDANMIENTO.
En fecha 25 de junio de 2009 este Tribunal procede a admitir la causa, y en consecuencia se ordena Emplazar a la ciudadana BEATRIZ DE JESUS CHACIN GONZALEZ.-

En fecha 07 de julio de 2009, previa consignación de los fotostatos, se procedió a librar la compulsa de citación. Posteriormente, en fecha 21-09-2009, compareció el ciudadano HELY SANABRIA, en su carácter de alguacil,

quien consignó recibo de citación debidamente firmado por la parte demandada.
En fecha 24 de septiembre de 2009, compareció la apoderada judicial de la parte demandada quien procedió a consignar escrito de contestación de la demanda.
En fecha 12 de noviembre de 2009, por ante la sede de este Juzgado Octavo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, compareció la abogada SILVIA NORA, en su carácter de apoderada Judicial de la parte demandada, abogada en ejercicio, de este domicilio e inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 32.896, y el ciudadano MANUEL DUARTE ABRAHAM, abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 54.052, quien actúa en su carácter de apoderado especial de la parte demandante, quines procedieron a celebrar convenimiento, a través del cual dieron fin a la controversia de la forma como quedo expuesto en el mismo, y al efecto quien sentencia observa que la materia civil, objeto de este auto de autocomposición procesal versa sobre derechos libres y disponibles de las partes, en virtud de que trata de un contrato por el inmueble identificado en autos, y se desprende que la parte actora, representada por el abogado MANUEL DUARTE, demostró la facultad para celebrar tal acto como se desprende en el original del instrumento poder, el cual cursa a los folios 06 y 07, así como la parte demandada, se encuentra debidamente representada por la abogada SILVIA NORA, según consta poder cursante en original a los folios 35 y 36.-
SEGUNDO
Expuestos los hechos en la forma antes dicha, este sentenciador observa:
Señala el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:
En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal.

Asimismo señala el artículo 264 eiusdem, lo siguiente:
Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones.

De igual forma señala el artículo 154 eiusdem, lo siguiente:
El poder faculta al apoderado para cumplir todos los actos del proceso que no estén reservados expresamente por la Ley a la parte misma; pero para convenir en la demanda, desistir, transigir, comprometer en árbitros, solicitar la decisión según la equidad, hacer posturas en remates, recibir cantidades de dinero y disponer del derecho en litigio, se requiere facultad expresa

Del estudio exhaustivo de las actuaciones que cursan en autos, observa este sentenciador que de los artículos 263 y 154 del Código de Procedimiento Civil, cuyo carácter de orden público es indiscutible, se desprende como conclusión que para que el convenimiento, sea perfecto y completo, hace falta, indefectiblemente, que el apoderado que lo realiza esté expresamente facultado para ello (como en el presente caso), y consecuentemente, si se conviniere de la pretensión careciendo de dicha facultad expresa y el tribunal homologare tal convenimiento, es evidente a toda luces que se estarían violentando las normas bajo estudio, no siendo este el caso de autos, por lo que este sentenciador declara la procedencia del convenimiento realizado en fecha 12 de noviembre de 2009, por ante este Juzgado. Y así se decide.

TERCERO
DISPOSITIVA
Con las consideraciones de hecho y de derecho arriba indicadas, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley decide lo siguiente:
PRIMERO: HOMOLOGA el Convenimiento en los mismos términos como quedaron expuestos en el juicio que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO sigue ALEJANDRO ALBERTO CHACIN CARMONA contra BEATRIZ DE JESUS CHACIN GONZALEZ, ambas partes plenamente identificadas en el presente fallo y en consecuencia declara consumado el acto de conformidad con lo previsto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil.-
Regístrese y Publíquese la anterior decisión, de conformidad con lo previsto en el Artículo 247 del Código de Procedimiento Civil.
Déjese copia certificada de conformidad con lo preceptuado en el Artículo 248 eiusdem.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Octavo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los 19 de noviembre de 2009. Años: 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
EL JUEZ TITULAR,

ABOG. LUIS ALBERTO PETIT GUERRA

LA SECRETARIA
MARYEMMA FIGUEROA LOPEZ
En la misma fecha y siendo las 9:30 a.m., se publicó y registró y dejó copia certificada de esta decisión en el copiador respectivo. Quedó anotado en el asiento del libro diario bajo el N° 15.-
LA SECRETARIA


EXP Nro. AP31-V-2009-001902
Kv,8