REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO OCTAVO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACASB
199° y 150°

Vista la anterior solicitud de Rectificación del Acta de Nacimiento y los recaudos acompañados, presentada por el ciudadano AUGUSTO ALEJANDRO GONZALEZ PARRA, Venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-6.932.784, quien se encuentra debidamente asistido por la Abogada en ejercicio ELSY DOS SANTOS, inscrita en el Inpre-Abogado bajo el Nº 114.511, mediante la cual solicita la rectificación del Acta de Nacimiento, que corre inserta en los Libros de Registro Civil de nacimientos de la Parroquia San José, Departamento Libertador del Distrito Federal (hoy Municipio Libertador del Distrito Capital), anotada bajo el Acta Nº 2050, correspondiente al año 1967, désele entrada y anótese en el libro respectivo y tramítese conforme a la ley.-
Ahora bien, a los fines de decidir la solicitud de la rectificación del Acta de nacimiento, este Tribunal pasa a hacer las siguientes consideraciones:
PRIMERA CONSIDERACIÓN: el solicitante plantea, en términos generales, lo siguiente:
Que el Acta de Nacimiento, inserta bajo el Nº 2050, en los libros de Registro Civil de nacimientos de la Parroquia San José, Departamento Libertador del Distrito Federal (hoy Municipio Libertador del Distrito Capital), adolece del siguiente error, a saber:
A.) Se transcribió erróneamente en dicha acta de Nacimiento expedida por ante la Jefatura Civil de la Parroquia San José, Departamento Libertador del Distrito capital, del año 1967, quedando identificada la nacionalidad de su padre como: “Venezolano por Nacimiento”, siendo lo correcto: “Colombiano por Nacimiento”., Y el nombre de la madre como: “Maria Parra de González” siendo lo correcto “Maria Amanda Parra de González”

El solicitante a los fines de sustentar lo alegado, acompaña entre otros los siguientes documentos:



• Original de la partida de Nacimiento del ciudadano “AUGUSTO ALEJANDRO GONZALEZ PARRA” expedida por: JEFATURA CIVIL DE SAN JOSE, DEPSRTAMENTO LIBERTADOR DEL DISTRITO FEDERAL”.
• Original de la partida de Nacimiento del ciudadano “ALEJANDRO GONZALEZ QUINTERO” expedida por: DIOCESIS DE CUCUTA, PARROQUIA SAN JOSE.
• Fotocopia de Cedula de los ciudadanos: “MARIA AMANDA PARRA DE GONZALEZ y ALEJANDRO GONZALEZ QUINTERO”.
• Original de la partida de nacimiento de la ciudadana MARIA AMANDA PARRA, expedida por la Arquidiócesis de Nueva Pamplona, Norte de Santander.

b) En consecuencia, este Juzgado Octavo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, ordena la Rectificación del Acta de Nacimiento inserta bajo el Nro. 2050, inserta en los libros de la Jefatura Registro Civil de Nacimientos llevados por ante Jefatura Civil de la Parroquia San José, Departamento Libertador del Distrito Capital, correspondiente al año 1967. Teniendo que de los distintos recaudos presentados, se evidencia al haberse cometido la trascripción errónea en la nacionalidad del padre del solicitante, quedando señalada como: “Venezolano por Nacimiento”, siendo lo correcto: “Colombiano por Nacimiento”, tal y como fue asentado en el acta cuya rectificación se pretende. A tal efecto, en vez de decir “Venezolano por Nacimiento” debe decir “Colombiano por Nacimiento”.- En cuanto al nombre de la madre se evidencia al haberse cometido la trascripción errónea del nombre de la madre del solicitante, quedando señalada como: “Maria Parra de González”, siendo lo correcto: “Maria Amanda Parra de González”, tal y como fue asentado en el acta cuya rectificación se pretende. A tal efecto, en vez de decir “Maria Parra de González” debe decir “Maria Amanda Parra de González”.-

Remítase adjunto a Oficio copia certificada de la solicitud en cuestión, así como de la presente Sentencia a las autoridades civiles correspondientes para que conforme a lo previsto en el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil, estampe la nota respectiva.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Octavo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los, 24 de noviembre de 2009. Años: 199º de la Independencia y 150º de la Federación.-
EL JUEZ TITULAR

ABG. LUIS ALBERTO PETIT GUERRA

LA SECRETARIA

MARYEMMA FIGUEROA LOPEZ
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia, siendo las 11:30 de la mañana. Quedo anotada ene. Asiento del libro diario bajo el N° 69.-
LA SECRETARIA


MARYEMMA FIGUEROA LOPEZ









Exp. N° AP31-F-2009-003512.-
LAPG/MFL/kv,8.