JUZGADO OCTAVO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS. CARACAS 03 de noviembre de 2009
199° y 150°

Consignados los documentos requeridos para pronunciarse este Tribunal con respecto solicitud de Rectificación del Acta de Matrimonio y los recaudos acompañados, presentada por el ciudadano ALBERICO SIRICIFREDO TORCHIA CANINO e YVONNE YSABEL GONZALEZ SANCHEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de Identidad Nos. V-5.964.809 y 6.326.133, asistidos en el acto por el abogado VICTOR CORDOBA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 9.693, en la que solicitan la rectificación de su acta de matrimonio la cual corre inserta en los libros de matrimonios llevados por el Juzgado Segundo de Parroquia (hoy Juzgado Undécimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, anotada bajo el número 20 en fecha 24 de marzo de 1995, en la que se cometieron de manera involuntaria los siguientes errores materiales: 1) el segundo nombre de la cónyuge YVONNE YSABEL GONZALEZ SANCHEZ, se transcribió como “ISABEL”, siendo lo correcto “YSABEL”; 2) Fecha de nacimiento de la cónyuge al colocar “veintiséis de noviembre de mil novecientos setenta y ocho”, cuando lo correcto es “veintitrés de noviembre de mil novecientos sesenta y ocho”. 3) número de la cédula de identidad de la cónyuge, se colocó el número “6.329.133”, cuando el número correcto es “6.326.133”. 4) Fecha de nacimiento del Cónyuge ALBERICO SIRICIFREDO TORCHIA CANINO, se colocó el año de nacimiento “setenta”, siendo lo correcto “setenta”. Este Tribunal, le da entrada y la admite en cuanto ha lugar en derecho, y ordena tramitarla conforme a la ley.

Ahora bien, a los fines de decidir sobre la misma, este Tribunal pasa a hacer las siguientes consideraciones:

PRIMERA CONSIDERACIÓN: La solicitante plantea, en términos generales, lo siguiente:
El Acta de Matrimonio inserta bajo el Nº 20, en los libros de Registro Civil de Matrimonios llevados por el Juzgado Undécimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, presenta los siguientes errores, a saber:
a) Se transcribió erróneamente en dicha acta de Matrimonio expedida por el Juzgado Segundo de Parroquia, hoy Juzgado Undécimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas lo siguiente: ...“ El segundo nombre de la cónyuge YVONNE YSABEL GONZALEZ SANCHEZ, se transcribió como “ISABEL”, siendo lo correcto “YSABEL”.

b) La fecha de nacimiento de la cónyuge al colocar “veintiséis de noviembre de mil novecientos setenta y ocho”, cuando lo correcto es “veintitrés de noviembre de mil novecientos sesenta y ocho”.

c) Número de la cédula de identidad de la cónyuge, se colocó el número “6.329.133”, cuando el número correcto es “6.326.133”.

d) La fecha de nacimiento del cónyuge ALBERICO SIRICIFREDO TORCHIA CANINO, se colocó el año de nacimiento “setenta”, siendo lo correcto “sesenta”.

Los solicitantes a los fines de sustentar lo alegado, acompañan entre otros los siguientes documentos:

• Copia Certificada de su Acta de Matrimonio, inserta bajo el Nro Nº 20, en los libros de Registro Civil de Matrimonios llevados por el Juzgado Segundo de Parroquia, hoy Undécimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas.
• Copia de la cédula de identidad de la cónyuge YVONNE YSABEL GONZALEZ SANCHEZ, expedida en fecha 21-11-08 por la Oficina de Identificación venezolana respectiva.-
• Copia de la cédula de identidad del cónyuge ALBERICO SIRICIFREDO TORCHIA CANINO, expedida en fecha 04-03-97 por la Oficina de Identificación venezolana respectiva.-

• Copia certificada de la partida de nacimiento de la cónyuge YVONNE YSABEL GONZALEZ SANCHEZ.

e) En consecuencia, este Juzgado Octavo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, ordena la Rectificación del Acta de Matrimonio inserta bajo el No. en los libros de Registro Civil de Matrimonios llevados por el Juzgado Segundo de Parroquia, hoy Juzgado Undécimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas. Teniendo que de los distintos recaudos presentados, se evidencia el haberse cometido la trascripción errónea e involuntariamente en 1) el segundo nombre de la cónyuge, se transcribió como “ISABEL”, siendo lo correcto “YSABEL”; 2) la fecha de nacimiento de la cónyuge al colocar “veintiséis de noviembre de mil novecientos setenta y ocho”, cuando lo correcto es “veintitrés de noviembre de mil novecientos sesenta y ocho”. 3) el número de la cédula de identidad de la cónyuge, se colocó el número “6.329.133”, cuando el número correcto es “6.326.133”. 4) la fecha de nacimiento del Cónyuge ALBERICO SIRICIFREDO TORCHIA CANINO, se colocó el año de nacimiento “setenta”, siendo lo correcto “sesenta”, tal y como fue asentado en el acta cuya rectificación se pretende.

Remítase adjunto a Oficio copia certificada de la solicitud en cuestión, así como de la presente Sentencia a las autoridades civiles correspondientes para que conforme a lo previsto en el Artículo 774 del Código de Procedimiento Civil, estampe la nota respectiva.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Octavo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, 03 de noviembre de 2009. Años: 199º de la Independencia y 150º de la Federación.-
EL JUEZ TITULAR

ABG. LUIS ALBERTO PETIT GUERRA



LA SECRETARIA

MARYEMMA FIGUEROA LOPEZ
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia, siendo las 1:30 p.m. de la mañana, quedando anotado bajo el asiento Nro. 64.-
LA SECRETARIA



Exp. N° AP31-F-2009-002627.-magda