JUZGADO OCTAVO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
EN FECHA 09 de noviembre de 2009.-
199º y 150º
Vista la solicitud de rectificación de acta de nacimiento, presentada por la ciudadana MARIA GIOCONDA CRUZ DE MOYA, titular de la cédula de identidad No. 4.277.579, en representación de la ciudadana ROSSANA DEL VALLE MOYA titular de la cédula de identidad No. 11.311.796, estando debidamente representada por la Dra. SIRIA ZENAIDA CAMACHO, mediante la cual solicita la Rectificación del Acta de Nacimiento de la ciudadana ROSSANA DEL VALLE MOYA, la cual se encuentra inserta ante la Primera autoridad Civil de la parroquia Santa Teresa, bajo el acta N° 284, al folio 142, de fecha 19 de septiembre de 1973, en la cual al momento de levantar dicha acta se incurrió en el error material de colocar “GRIONDA” cuando lo correcto era colocar “GIOCONDA”. El Tribunal la admite cuanto ha lugar en derecho por no ser la misma contraria al orden público, a las buenas costumbres ó a alguna disposición expresa de la Ley. Asimismo la solicitante para probar lo alegado consignó los siguientes documentos: Copia de Acta de Nacimiento de la ciudadana ROSSANA DEL VALLE MOYA CRUZ; expedida por el Registro Civil del Distrito capital de fecha 29/10/2007, inserta bajo el acta No. 284, folio 142 del libro llevado durante el año 1973 por esa autoridad civil; igualmente consignó original de la partida de nacimiento de la ciudadana MARIA GIOCONDA CRUZ FERNANDEZ. Asimismo consignó copia de la cédula de identidad de a referida ciudadana. probado como ha sido lo alegado y en vista de que la solicitud presentada no amerita la tramitación de un juicio de rectificación de acta de nacimiento; éste Juzgado Octavo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley acuerda tramitar la presente solicitud en forma SUMARIA, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, líbrese oficios a la Jefatura de la Parroquia Santa Teresa y al Registro Principal del Distrito Capital, a fin de que se sirva estampar la nota marginal correspondiente y corregir el error, donde dice: “GRIONDA”, debe decir: “GIOCONDA”. Y ASI SE DECIDE.
Líbrense Oficios a las autoridades pertinentes, participándole lo conducente, anexándosele copia certificada del presente auto; todo ello una vez consten en autos las copias simples a certificar.-
EL JUEZ TITULAR
ABG. LUIS ALBERTO PETIT GURRA
LA SECRETARIA
MARYEMMA FIGUEROA LÓPEZ
AP31-F-2009-001150
LAPG-pao,6
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