REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO NOVENO DE MUNICIPIO


JUZGADO NOVENO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS. Caracas, (19) de Noviembre del año Dos Mil Nueve (2009).-


199º y 150º

Visto el computo que antecede, el Tribunal observa, que las referidas pruebas, han sido promovidas fuera del lapso de promoción y evacuación de diez (10) días de Despacho, por lo que se NIEGA la admisión de las pruebas promovidas por la parte actora, por ser las mismas EXTEMPORANEAS, en virtud de haber sido promovidas fuera del lapso de Promoción de Pruebas, previsto en el artículo 883 del Código de Procedimiento Civil.-
LA JUEZ,

DRA INDIRA PARIS BRUNI
LA SECRETARIA,

ABG. MARIELA ARZOLA PADILLA










IPB/MAP/xiomara.-
Exp. Nº AP31-V-2009-002383