REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO NOVENO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
PARTE SOLICITANTE: MIRIAM TEODORA VERA DE SANCHEZ, Venezolana, mayor de edad, de éste domicilio, Titular de la Cédula de Identidad No.V- 3.406.277.-
ABOGADA ASISTENTE DE LA SOLICITANTE: MILAGROS DEL VALLE SILVA, Inpreabogado N° 78.702.-
MOTIVO: RECTIFICACION DEL ACTA DE MATRIMONIO.-
Por recibida la presente Solicitud de RECTIFICACION DEL ACTA DE MATRIMONIO, presentada por la ciudadana: MIRIAM TEODORA VERA DE SANCHEZ, Asistida por la Abogada MILAGROS DEL VALLE SILVA, Inpreabogado N° 78.702, désele entrada y anótese en los libros respectivos.- Este Tribunal la admite cuanto ha lugar en derecho se refiere, por no ser la misma manifiestamente ilegal ni improcedente, ni contraria al orden público o a alguna disposición expresa de la Ley, conforme a lo previsto en la Resolución N° 2009-0006, del 18 de Marzo del 2009, publicada en la Gaceta Oficial de la Republica Bolivariana de Venezuela, bajo el N° 39.152, de fecha 02 de Abril del 2.009.- Asimismo visto el pedimento contenido en ella, en la cual solicita que éste Juzgado ordene la Rectificación de la Partida de Matrimonio, emitida por el Juzgado Primero de Parroquia de Departamento Libertador de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, que en la mencionada Acta de Matrimonio adolece del siguiente error material donde dice: MIRIAN, evidenciándose de la Partida de Nacimiento N° 219, emanada de la Primera Autoridad Civil de la parroquia El Valle, Municipio Libertador del Distrito Federal, manifestando la solicitante en su libelo.- En consecuencia, se ordena la Rectificación del Acta de Matrimonio, siendo lo correcto: MYRIAM que es como debe constar y ASI SE DECIDE.-
Remítase anexo a oficios copia certificada de la solicitud y de la presente decisión a las Autoridades Competentes, para que conforme a lo dispuesto en el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil, se estampe la nota correspondiente. Asimismo se ordena expedir copias certificadas junto con oficios a las autoridades competentes.- Cúmplase.-
REGISTRESE, PUBLIQUESE Y DÉJESE COPIA.-
Dada, firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Noveno de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.- Caracas, a los Veinticuatro ( 24 ) días del mes de Noviembre del año dos mil nueve (2.009).- Años 199° y 150°.-
LA JUEZ,
Dra. INDIRA PARIS BRUNI.
LA SECRETARIA,
Abg. MARIELA ARZOLA P.
IPB/MAP/xiomara.-
EXP N° AP31-F-2009-0003516.-
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