REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO NOVENO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, (24) de NOVIEMBRE de 2.009
Años: 199° y 150°
De una revisión efectuada de las actas que conforman el presente expediente, este Tribunal pudo constatar que incurrió en un error material involuntario en el auto de admisión de fecha 19-10-2009, al indicar el nombre de la parte demandada como “HERNANDO MAMMARELA DI TORO”, siendo lo correcto “BRUNO HERNANDO MAMMARELLA DI TORO”, razón por la cual este Juzgado a fin de evitar vicios en el proceso que afecten el orden publico y perjudique el derecho de las partes REVOCA POR CONTRARIO IMPERIO el referido auto de fecha 19-10-2009, todo ello de conformidad con lo previsto en el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil; En consecuencia, este Tribunal acuerda pronunciarse sobre la admisión de la presente demanda por auto separado. Cúmplase.-
LA JUEZ,
DRA. INDIRA PARIS BRUNI
LA SECRETARIA,
ABOG. MARIELA ARZOLA P.
IPB/MAP/john.-
EXP: AP31- M-2009-000837.-