REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO NOVENO DE MUNICIPIO
JUZGADO NOVENO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS.- Caracas, (19) de Noviembre de Dos Mil Nueve (2.009).-
199° y 150°
Revisadas las actas que conforman el presente expediente, este Tribunal observa que en el auto de admisión de la demanda folio (18), no se acordó la citación de los co-demandados para el SEGUNDO (2°) DIA DE DESPACHO siguiente a la constancia en autos, que del último de los demandados se haga en el expediente, y por cuanto del libelo de demanda se desprende que son dos (2) los legitimados pasivos, del presente proceso judicial, es por lo que a fin de garantizar el Derecho a la defensa y al debido proceso, principios estos de Rango Constitucional, tal y como lo prevé el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, este Juzgado de conformidad con lo establecido en el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil, REVOCA por Contrario Imperio el auto de admisión de la demanda de fecha 20/10/2009, y acuerda pronunciarse sobre su admisión por auto separado.-
.LA JUEZ,
DRA. INDIRA PARIS BRUNI
LA SECRETARIA,
ABG. MARIELA ARZOLA P.
IPB/MAP/jesús.-
Exp. N° AP31-M-2008-000812.-