REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, once de noviembre de dos mil nueve
199º y 150º
ASUNTO : AP31-F-2009-003650
Visto el oficio signado con el numero 3250-3847, de fecha 21 de octubre de 2009, proveniente del JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS TRUJILLO PAMPAN Y PAMPATINO DEL ESTADO TRUJILLO, mediante el cual remite a este Juzgado constante de ocho (08) folios útiles, demanda y la pretensión contenida en ella, presentada por los ciudadanos REINALDO JOSE SAVEDRA RIVERA, asistido por la abogada MARIA ANTONIETA GIL PEREZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 131.264, y YANETH COROMOTO DURAN AZUAJE, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad numero V- 16.653.461, asistida por el abogado JUNIOR JOSE DUARTE ZERPA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 130.468, mediante la cual incoa solicitud de SEPARACION DE CUERPOS, este Tribunal con motivo de la Sentencia de fecha 02 de junio de 2009, emanada del JUZGADO DE LOS MIUNICIPIOS TRUJILLO PAMPAN Y PAMPATINO DEL ESTADO TRUJILLO, mediante la cual declina competencia a este JUZGADO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS para conocer de la presente causa y en atención a lo previsto en el artículo 3 de la Resolución 2009-0006 de fecha 18 de Marzo de 2009, dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39152 de fecha 02 de Abril de 2009, la admite cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley. En consecuencia, DECRETA LA SEPARACIÓN DE CUERPOS de los ciudadanos, REINALDO JOSE SAVEDRA RIVERA y YANETH COROMOTO DURAN AZUAJE, antes identificados, en los términos y condiciones por ellos establecidos, en el escrito de fecha 09/11/09, todo ello de conformidad con lo previsto en el artículo 189 del Código Civil, en concordancia con el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil. Asimismo, se ordena expedir por Secretaria las copias certificadas del presente auto, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, previa consignación de los fotostatos necesarios. Cúmplase.-
EL JUEZ
NELSON GUTIERREZ CORNEJO
LA SECRETARIA TEMPORAL
ERICA CENTANNI
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