REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, Diecinueve (19) de Noviembre de Dos Mil Nueve
199º y 150º

ASUNTO: AP31-F-2009-003858
Vista la Solicitud de Rectificación de Acta de Matrimonio presentada por el Abogado JESUS RAMIREZ MEJIAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 111, en su carácter de Apoderado Judicial de los ciudadanos EDUARDO COLMENARES MICHAILOVSKY y ANA MARIA RAMIREZ WURM, venezolanos, mayores de edad, portadores de las Cédulas de Identidad Nros. V-6.970.310 y V-11.559.151, respectivamente; por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial en fecha 18 de noviembre de 2009, este Tribunal a los fines de proveer con respecto a la solicitud de rectificación de acta de matrimonio observa:
Por cuanto de una revisión exhaustiva de las actas que conforman el presente proceso, se pudo constatar que no fue consignada junto a la presente solicitud, las partidas de nacimiento de los solicitantes, y siendo que para proceder a la respectiva rectificación de acta de matrimonio, es necesario tal documento, toda vez que de la misma surgiría la certeza del artículo 254 del Código de Procedimiento Civil, en cuanto al nombre patronímico y correcto de los solicitantes, cuyo error en la trascripción en el Acta de Matrimonio de los ciudadanos EDUARDO COLMENARES MICHAILOVSKY y ANA MARIA RAMIREZ WURM, es el motivo que ocupa a este sentenciador, al respecto establece el artículo 506 del Código de Procedimiento Civil lo siguiente:
Artículo 506 Sic…”Las partes tiene la carga de probar sus respectivas afirmaciones de hecho. Quien pida la ejecución de una obligación debe probarla, y quien pretenda que ha sido libertado de ella, debe por su parte probar el pago y el hecho extintivo de la obligación (Fin de la Cita Textual).

De la norma antes transcrita se evidencia claramente que los solicitantes, ciudadanos EDUARDO COLMENARES MICHAILOVSKY y ANA MARIA RAMIREZ WURM, al requerir la solicitud de rectificación de su acta de matrimonio, tienen la carga de probar las afirmaciones plasmadas en su escrito de solicitud, por lo que al no constar en las actas del expediente plena prueba de los hechos alegados, tal y como lo requiere nuestro ordenamiento jurídico, es por lo que resulta forzoso para este Juzgador declarar SIN LUGAR la solicitud de Rectificación de acta de matrimonio formulada. Así se decide.
EL JUEZ,

NELSON GUTIERREZ CORNEJO
LA SECRETARIA TEMPORAL

ERICA CENTANNI




NGC/ecs