REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL


Juzgado Décimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, dos de noviembre de dos mil nueve
199º y 150º
ASUNTO: AP31-F-2009-002526
SOLICITANTES: Ciudadanos JOSE LUIS OJEDA GIL y BELKIS YASMIN YANEZ ESPINOZA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, y titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-11.667.141 y V-12.161.790, respectivamente.
ABOGADA ASISTENTE: Ciudadana Verónica Valenzuela Delgado, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 112.293.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
I
Se inició el presente procedimiento, mediante escrito introducido en fecha 12 de Agosto de 2009, por los ciudadanos JOSE LUIS OJEDA GIL y BELKIS YASMIN YANEZ ESPINOZA, asistidos por la Abogada Verónica Valenzuela Delgado, todos identificados al inicio de este fallo, quienes solicitaron por ante este Tribunal el Divorcio por separación de hecho por más de cinco (5) años, basando su solicitud en el Artículo 185-A del Código Civil, es decir, ruptura prolongada de la vida en común.
Alegaron los solicitantes en su escrito, que contrajeron matrimonio civil el día 14 de abril de 2000, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia La Vega, Municipio Libertador del Distrito Capital, según se desprende de copia certificada del Acta de Matrimonio Nº 44 (folio 4); fijando como domicilio conyugal la ciudad de Caracas, específicamente Barrio El Onoto, Parte Baja, casa sin número, Parroquia Caricuao, Municipio Libertador, Distrito Capital; igualmente, que de la mencionada unión conyugal no procrearon hijos, ni adquirieron bienes de fortuna que liquidar; manifestando que se encuentran separados de hecho, sin tener vida en común desde el mes de mayo de 2002, es decir hace más de cinco (5) años.
En fecha 23 de septiembre de 2009, este Juzgado procedió a admitir la solicitud de divorcio, ordenándose la Notificación del Fiscal del Ministerio Publico.
En fecha 29 de octubre de 2009, compareció por ante este Despacho, el Fiscal Nonagésimo Cuarto (94º) del Ministerio Público, Abogado FREDDY LUCENA RUIZ, quien manifestó no tener nada que objetar sobre el divorcio solicitado.
El Tribunal siendo la oportunidad para decidir observa: Consta del examen de los autos que se han cumplido todas las formalidades previstas en el Artículo 185-A del Código Civil, habiendo quedado demostrado que los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, puesto que ambos cónyuges están contestes en tal hecho, y aunado a que la Fiscal del Ministerio Público no hizo oposición a la solicitud de Divorcio, considera procedente declarar el DIVORCIO solicitado. Así se declara.
Por las razones expuestas, este Juzgado Décimo (10º) de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de divorcio realizada por los ciudadanos JOSE LUIS OJEDA GIL y BELKIS YASMIN YANEZ ESPINOZA, ambos identificados al inicio de este fallo. En consecuencia se declara DISUELTO el vínculo matrimonial que los une, contraído por ellos el día 14 de abril de 2000, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia La Vega, Municipio Libertador del Distrito Capital, según se desprende de copia certificada del Acta de Matrimonio Nº 44. Se ordena remitir juego de copia certificada de la presente decisión a la Oficina del Registro Civil Principal correspondiente, en atención a lo previsto en el Artículo 506 del Código Civil, a los fines de estampar la nota marginal respectiva; así como a la Primera Autoridad Civil de la Parroquia La Vega, Municipio Libertador del Distrito Capital.
-PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de éste JUZGADO DÉCIMO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, a los DOS (02) días del mes de NOVIEMBRE del año DOS MIL NUEVE (2009). Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
EL JUEZ TITULAR,

NELSON GUTIERREZ CORNEJO
LA SECRETARIA TEMPORAL

ERICA CENTANNI
En la misma fecha, siendo las TRES Y OCHO MINUTOS DE LA TARDE (03:08 P.M), se publicó y registró la anterior decisión.
LA SECRETARIA TEMPORAL

ERICA CENTANNI