REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, dos de noviembre de dos mil nueve
199º y 150º
ASUNTO: AP31-F-2009-003390
Vista la anterior solicitud de Rectificación de Partida, presentada por el abogado GABRIEL CARDOZO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 77.425, quien actúa en su carácter de apoderado judicial del ciudadano KURT KOHLER, de nacionalidad alemana y portador de la carta de identidad alemana N° 9185027228, mediante la cual solicita la Rectificación del Acta de Defunción de su hermano, el de cujus RUDOLF GERHARD WERNER, cuya acta se encuentra inserta en los Libros de Registro Civil de Defunciones de la Jefatura Civil de San José, Municipio Libertador del Distrito Federal, bajo el N° 871, de fecha 02 de noviembre de 2008, a fin de dejar constancia de ciertos particulares, éste Tribunal observa:
Establece el artículo 899 del Código de Procedimiento Civil lo siguiente:
(sic)…“Todas las peticiones o solicitudes en materia de jurisdicción voluntaria deberán cumplir los requisitos del artículo 340 de este Código, en cuanto fueren aplicables. En la solicitud el solicitante indicara al Juez las personas que deberán ser oídas en el asunto, a fin de que se ordena su citación, junto con ellas deberán acompañarse los documentos públicos o privados que la justifiquen e indicarse los otros medios probatorios que hayan de hacerse en el procedimiento.” (Fin de la cita textual).-
La norma antes transcrita establece claramente entre otras cosas, las condiciones para interponer una solicitud graciosa como lo es la de acompañar a la misma los instrumentos fundamentales para interponerla, y en el caso que nos ocupa se pudo constatar luego de una revisión detallada de la solicitud peticionada que el ciudadano KURT KOHLER, antes identificado, no trajo a los autos elementos probatorios suficientes, para determinar de donde deviene con certeza su filiación con el de cujus RUDOLF GERHARD WERNER, pues los documentos marcados con las letras “E, E1 y E2” no se encuentran debidamente traducidos ni legalizados, violentando con ello lo dispuesto en los artículos 183 y 185 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 13 del Código Civil, por otra parte el solicitante no acompañó copia certificada ni original de su partida de nacimiento de donde se desprenda el vínculo consanguíneo con el de cujus, hechos éstos que deben ser suficientemente justificados al Tribunal para determinar la procedencia o no de la admisión de la Rectificación de Partida solicitada. Por los razonamientos antes expuestos resulta forzoso para este Juzgado declarar INADMISIBLE la solicitud de Rectificación de Partida interpuesta por el ciudadano KURT KOHLER. Así se decide.
EL JUEZ
NELSON GUTIERREZ CORNEJO
LA SECRETARIA TEMPORAL,
ERICA CENTANNI
En la misma fecha, siendo las DOS Y CUARENTA Y SIETE MINUTOS DE LA TARDE (02:47 P.M), se publicó y registró la anterior decisión.
LA SECRETARIA TEMPORAL,
ERICA CENTANNI
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