REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas

Caracas, veinte (20) de Noviembre de dos mil nueve (2009)
199º y 150º


ASUNTO: AP31-S-2009-001325

Visto el anterior escrito de solicitud de título supletorio suscrito por el ciudadano WALTER JOSE RAMOS FLORES, mayor de edad, de este domicilio, de nacionalidad venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº V-19.692.324; asistido por el abogado PEDRO V. BELTRAN A, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 46.048, así como los documentos consignados y las testimoniales evacuadas, este Tribunal previo al pronunciamiento de declaración de título suficiente requerido, observa:
En la declaración testimonial, del ciudadano ELADIO ABDULIO ROJAS, titular de la cédula de identidad Nº 782.610 evacuada en fecha, once (11) de Noviembre del presente año, respondió a la primera interrogante, la cual reza: (Sic)“… Si me conocen suficientemente de Vista, Trato y Comunicación desde hace muchos años”. “A la cual contesto: (Sic)”… Si, lo conozco desde el año 1975; ( Fin de la cita textual).
Ahora bien, ya que no concuerda la respuesta del testigo con el año de nacimiento del solicitante, el cual es 1990, lo que se evidencia en la copia de la Cédula de Identidad consignada, es por lo este Tribunal se ve forzado a negar como en efecto niega la declaración de TITULO SUFICIENTE pretendido, por no merecerle fe lo dicho en su declaración, no quedando así demostrado el hecho alegado por el solicitante, Y ASI SE DECIDE.
EL JUEZ,

NELSON GUTIÉRREZ CORNEJO

LA SECRETARIA ACC.,

CAROLINA ALARCON REAÑO