REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo de Municipio de la Circunscripción Judicial
del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, Veinticuatro (24) de Noviembre de Dos Mil Nueve
199º y 150º
ASUNTO: AP31-F-2009-003887

Vista la presente solicitud de Divorcio conforme lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil, presentada en fecha 19 de noviembre del 2009, por los ciudadanos JOSE MARIA YENDEZ PASTOR y LINORIS MARIA MOYA TORRES, plenamente identificados en autos, debidamente asistidos por la Abogada COROMOTO VEZGA ORTEGA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 87.408; en la que requieren se les declaren Divorcio de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil, este Tribunal de la revisión de la documentación traída a los autos observa, en especial del Acta de Matrimonio cursante al folio 3, aparece (sic)”…los ciudadanos: JOSE MARIA YENDEZ PASTOR y LINORIS MARIA MOYA TORRES.- Compareció el primero, venezolano…titular de la cédula de identidad Nº 5.357.036…”, desprendiéndose de la lectura de la solicitud, como de copia de su Cédula de Identidad, que el mismo aparece como, JOSE MARIA YENDEZ PASTOR, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº 5.857.036, documental Acta de Matrimonio ésta que debe previamente ser rectificada conforme lo establecen los Artículos 773 y 774 del Código de Procedimiento Civil; por lo que éste Tribunal NIEGA la admisión de la presente solicitud por cuanto existe disparidad en el número de Cédula de Identidad del solicitante. Así se decide.-
EL JUEZ



NELSON GUTIERREZ CORNEJO


LA SECRETARIA TEMPORAL


ERICA CENTANNI