REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veinticuatro (24) de noviembre de Dos Mil Nueve (2009)
199º y 150º
ASUNTO: AP31-S-2009-007284
Visto el escrito de fecha 13 de Noviembre de 2009, presentado por el abogado LUIS JOSE GUEVARA venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad número V- 12.624.647 e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 84.953, quien actúa en su carácter de Apoderado Judicial del ciudadano RAFAEL ANTONIO SANCHEZ CHAPELLIN, venezolano, mayor de edad y portador de la cédula de identidad N° 5.315.470, mediante la cual solicita de conformidad con lo establecido en los artículos 632 y 637 del Código Civil la Constitución de Hogar, sobre un inmueble constituido por un apartamento destinado a vivienda, distinguido con el número y letra siete raya “A” (7-A), situado en el séptimo piso del Edificio Residencias Plaza Las Palmas, ubicado en la Avenida Las Palmas (parte alta) de la Urbanización La Florida, jurisdicción de la Parroquia El Recreo del Municipio Libertador del Distrito Capital, con frente a la citada Avenida Las Palmas (parte alta), este Tribunal a los fines de pronunciarse acerca de la admisión de la misma observa:
Establece el último aparte del artículo 637 del Código Civil lo siguiente:
“…Con la solicitud mencionada acompañará su título de propiedad y una certificación expedida por el Registrador respectivo relativa a los últimos veinte (20) años, para comprobar que no existe gravamen vigente sobre el inmueble que se va a constituir en hogar…” (Subrayado del Tribunal).
Así las cosas, se observa de la certificación de gravamen cursante a los folios 13 y 14, que la misma fue expedida por diez (10) años, contraviniendo así lo establecido en el artículo parcialmente transcrito, por lo que resulta forzoso para éste Juzgado declarar INADMISIBLE la presente solicitud de CONSTITUCIÓN DE HOGAR presentada por el abogado LUIS JOSE GUEVARA, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano RAFAEL ANTONIO SANCHEZ CHAPELLIN, ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil. Así se Decide.
EL JUEZ
NELSON GUTIERREZ CORNEJO
LA SECRETARIA TEMPORAL,
ERICA CENTANNI
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