REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, Veintisiete (27) de Noviembre de Dos Mil Nueve (2009)
199º y 150º
ASUNTO: AP31-F-2009-003903
Vista la solicitud de SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES presentada por los ciudadanos DAVID VICENTE BASTIDAS MELENDEZ Y MARIELA MELISSA CABRAL VARGAS, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, cónyuges, portadores de las cédulas de identidad Nros. V-13.712.398 y V-14.690.636 respectivamente, asistidos por la abogada PILAR BAENA inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 15.095, este Tribunal en atención a lo previsto en el artículo 3 de la Resolución 2009-0006 de fecha 18 de Marzo de 2009, dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39152 de fecha 02 de Abril de 2009, la admite cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley. En consecuencia este DECRETA LA SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES de los ciudadanos DAVID VICENTE BASTIDAS MELENDEZ Y MARIELA MELISSA CABRAL VARGAS, antes identificados, en los términos y condiciones por ellos establecidos, en el escrito de fecha 19/11/09, quedando en consecuencia adjudicados los bienes muebles habidos dentro de la comunidad en los términos siguientes:
A la ciudadana MARIELA MELISSA CABRAL VARGAS los siguientes bienes:
A.- La cantidad de diez mil trescientos bolívares en efectivo (Bs. 10.300,00)
B.- Una cámara digital marca sony, modelo DST-170.
C.- Un pent drive inalámbrico movilnet, modelo cdu-680.
Al ciudadano DAVID VICENTE BASTIDAS MELENDEZ, los siguientes bienes:
A.- Un juego de recibo compuesto por un sofá de dos puestos y una poltrona de semi cuero color marrón (muebles éxito)
B.- Una mesa de centro cuadrada en madera caoba.
C.- Un juego de dormitorio compuesto por una cama base para colchón, tamaño Queen y dos mesas de noche en madera caoba.
D.- Un televisor LCD de 32 pulgadas marca Sony, modelo bravia.
E.- Una impresora multifuncional marca Epson.
F.- Un DVD marca Pioneer.
G.- Una mesa de comedor cuadrada con sus cuatro sillas tapizadas en tela color beige, haciendo juego en madera color caoba.
H.- Un microondas.
I.- Una licuadora marca Black & Decaer.
J.- Una batidora marca Toast Master.
K.- Un juego de vajilla blanco de cerámica, para cuatro personas con sus platos llanos y hondos, platos de postre, tazas de café y sus correspondientes platicos.
L.- Un juego de tazas de café con lecha para cuatro personas con sus respectivos platos de color blanco.
M.- Un juego de vasos de cristal templado.
N.- Un juego de seis copas para vino en cristal templado.
Ñ.- Un cuadro con motivos florales.
O.- Un colchón tamaño Queen, semi-ortopédico, marca Paradise.
P.- Utensilios de cocina varios.
Q.- Un celular con su correspondiente línea telefónica N° 0426 5180081, marca black berry, modelo perl, con su forro de cuero y accesorios.
R.- Dos anillos de matrimonio de oro amarillo.
S.- Un equipo de sonido para CD y radio marca Panasonic.
T.- Dos teléfonos inalámbricos marca Panasonic.
U.- El plástico de una extensión de Tarjeta de Crédito Banesco Dorada Master Card N° 5401 3930 0576 0288 a nombre de Mariela Cabral Vargas.
V.- Una batería de ollas en acero alemán, compuesta de ocho piezas.
Ambas partes dejaron constancia que no adquirieron bienes muebles que liquidar y como consecuencia de la presente separación y a partir del decreto de la misma, cada cónyuge por su propia cuenta responderá de las obligaciones contraídas y hará suyo los frutos de su trabajo o industria, así como de cualquier otro tipo de ingresos que obtuvieren.
Todo ello de conformidad con lo previsto en los artículos 189 y 190 del Código Civil, en concordancia con los artículos 263 y 788 del Código de Procedimiento Civil.
EL JUEZ
NELSON GUTIERREZ CORNEJO
LA SECRETARIA TEMPORAL
ERICA CENTANNI
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