REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo de Municipio de la Circunscripción Judicial
del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, Tres (3) de Noviembre de Dos Mil Nueve (2009)
199º y 150º
ASUNTO: AP31-F-2009-002505
SOLICITANTES: Ciudadanos JORGE JOSE RAMIREZ LANDAETA y VANESSA MARIA DA CORTE LUNA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-10.117.831 y V-14.258.878, respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE: Ciudadano CARLOS CHACIN GIFFUNI, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 74.568.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
I
Se inició el presente procedimiento, mediante escrito introducido en fecha 12 de Agosto de 2009, por los ciudadanos JORGE JOSE RAMIREZ LANDAETA y VANESSA MARIA DA CORTE LUNA, asistidos por el Abogado CARLOS CHACIN GIFFUNI, todos identificados al inicio de este fallo, quienes solicitaron por ante este Tribunal el Divorcio por separación de hecho por más de cinco (5) años, basando su solicitud en el Artículo 185-A del Código Civil, es decir, ruptura prolongada de la vida en común.
Alegaron los solicitantes en su escrito, que contrajeron matrimonio civil el día 18 de marzo de 2004, por ante el Tribunal Décimo Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, según se desprende de copia certificada del Acta de Matrimonio Nº 03 del Libro de Registro Civil de Matrimonios llevado por el referido Juzgado (folio 5); fijando como domicilio conyugal la ciudad de Caracas, específicamente Urbanización El Marques, Avenida Sanz, Residencias Terepaima, Torre A, apartamento 12-02, Municipio Sucre del Distrito Capital; de cuya unión conyugal no procrearon hijos, siendo que los bienes en común serán divididos en forma separada y posterior a la sentencia de divorcio que se dicte en la causa.
Manifestaron igualmente, que se encuentran separados de hecho, sin tener vida en común desde el día 15 de abril del año 2004, es decir hace más de cinco (5) años, manteniendo hasta la fecha tal situación.
En fecha 21 de septiembre de 2009, este Juzgado procedió a admitir la solicitud de divorcio, ordenándose la Notificación del Fiscal del Ministerio Publico.
En fecha 29 de octubre de 2009, compareció por ante este Despacho, el Fiscal Nonagésimo Cuarto (94º) del Ministerio Público, Abogado FREDDY LUCENA RUIZ, quien manifestó no tener nada que objetar sobre el divorcio solicitado.
Ahora bien, el Tribunal siendo la oportunidad para decidir observa: Consta del examen de los autos que se han cumplido todas las formalidades previstas en el Artículo 185-A del Código Civil, habiendo quedado demostrado que los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, vale decir desde el día 15 de abril de 2004, puesto que ambos cónyuges están contestes en tal hecho, y aunado a que la Fiscal del Ministerio Público no hizo oposición al Divorcio, considera procedente declarar el DIVORCIO solicitado. Así se declara.
Por las razones expuestas, este Juzgado Décimo (10º) de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de divorcio realizada por los ciudadanos JORGE JOSE RAMIREZ LANDAETA y VANESSA MARIA DA CORTE LUNA, ambos identificados al inicio de este fallo. En consecuencia se declara DISUELTO el vínculo matrimonial que los une, contraído por ellos el día 18 de marzo de 2004, por ante el Tribunal Décimo Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, según se desprende de copia certificada del Acta de Matrimonio Nº 03 del Libro de Registro Civil de Matrimonios llevado por el referido Juzgado. Se ordena remitir juego de copia certificada de la presente decisión a la Oficina del Registro Civil Principal correspondiente, en atención a lo previsto en el Artículo 506 del Código Civil, a los fines de estampar la nota marginal respectiva; así como al Tribunal Decimo Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los fines de sar cumplimiento a lo mismo.
-PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de éste JUZGADO DÉCIMO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, a los TRES (03) días del mes de NOVIEMBRE del año DOS MIL NUEVE (2009). Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
EL JUEZ TITULAR,
NELSON GUTIERREZ CORNEJO
LA SECRETARIA TEMPORAL
ERICA CENTANNI
En la misma fecha, siendo las Dos y Veintiocho de la Tarde (2:28 p.m), se publicó y registró la anterior decisión. LA SECRETARIA TEM
ERICA CENTANNI
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