REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo de Municipio de la Circunscripción Judicial
del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, Cuatro (4) de Noviembre de Dos Mil Nueve
199º y 150º
ASUNTO: AP31-F-2009-003477
Vista la presente solicitud de Divorcio fundamentada en el Artículo 185-A del Código Civil, presentada en fecha 29 de octubre del 2009, por los ciudadanos HUGO DE JESUS LACRUZ VIELMA y NERY MARLENE HERNANDEZ OROPEZA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-3.992.288 y V-4.975.668, respectivamente, y debidamente asistidos por el Abogado DAVID JOSE JUSTY; este Tribunal de la revisión de la documentación traída a los autos observa, en especial del Acta de Matrimonio Nº 887 que corre inserta en el Libro de Registro Civil de la Parroquia Sucre del Municipio Libertador del Distrito Capital, cursante al folio 3, aparece (sic) “…Compareció también la ciudadana NELLY MARLENE HERNANDEZ OROPEZA……”, desprendiéndose de la lectura de la solicitud, como de copia de su Cédula de Identidad, que la misma aparece como, NERY MARLENE HERNANDEZ OROPEZA, y no como NELLY, tal y como se evidencia de la copia certificada del Acta de Matrimonio Nº 887 del Libro de Registro Civil de la Parroquia Sucre del Municipio Libertador del Distrito Capital; documental Acta de Matrimonio Nº 887, ésta que debe previamente ser rectificada conforme lo establecen los Artículos 773 y 774 del Código de Procedimiento Civil; para luego proceder con la solicitud de Divorcio incoada, por lo que éste Tribunal declara Inadmisible la solicitud por cuanto existe disparidad en el nombre del solicitante. Así se decide.-
EL JUEZ,
NELSON GUTIERREZ CORNEJO
LA SECRETARIA TEMPORAL
ERICA CENTANNI
|