REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, Cuatro (4) de Noviembre de Dos Mil Nueve (2009)
199º y 150º
ASUNTO : AP31-S-2009-006771
Vista la presente Solicitud de Titulo Supletorio, presentada por la Abogada PATRICIA JAUREGUI, Inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 22.840, en su carácter de Apoderada Judicial de los ciudadanos LUIS JOAO DA SILVA DE FREITAS, HECTOR RENATO PINTO DE FREITAS, VICTOR PINTO FREITES, ZENON PINTO FREITES, JUANA BENEDICTA PINTO DE FREITAS, ANTONIO ROBERTO PINTO DE FREITAS, FATIMA AFRA PINTO DE FREITAS, ORAIMA ELIZABETH PINTO DE FREINTAS, OLGA MARIA PINTO DE ORNELAS, FRANCISCO RICARDO PINTO GONCALVES y RUI ALBERTO PINTO GONCALVEZ, venezolanos, mayores de edad, y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-6.054.156, V-3.839.088, V-3.661.936, V-3.662.449, V-5.013.463, V-6.520.379, V-5.539.092, V-6.515.930, V-4.672.287, V-5.301.940 y V-5.301.941 respectivamente, y de la ciudadana MARIA OLGA DE PINTO, de nacionalidad Portuguesa, mayor de edad, y titular de la Cédula de Identidad Nº E-533.523, este Tribunal a los fines de pronunciarse acerca de la admisibilidad o no de la solicitud formulada observa:
Revisadas como han sido el escrito de solicitud así como los recaudos anexos al mismo, este Juzgado pudo constatar que la representación judicial de la parte solicitante, si bien alegó una presunta relación parental de los solicitantes con los propietarios del terreno donde dicen estar enclavadas las bienhechurías cuyo titulo se requiere, no consignaron a las actas del expediente, documentales que demuestren la filiación parental que dicen detentar los solicitantes con los señalados ciudadanos LUIS PINTO DA SILVA y FRANCISCO PINTO DA SILVA, quienes eran de nacionalidad Portuguesa, mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. E-42.016 y E-182.437, respectivamente, pues sólo se limitaron a consignar los Instrumentos Poderes respectivos que acreditaría a la presentante de la solicitud como Apoderada Judicial de los solicitantes, así como copia certificada del documento de propiedad de la parcela de terreno situado en la Urbanización Boleita del hoy Municipio Sucre del Estado Miranda, emanada de la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro del hoy Municipio Sucre del Estado Miranda de fecha 14 de diciembre de 1964, anotada bajo el Nº 55, Tomo 19, Protocolo Primero. En consecuencia, este Juzgado visto que no existen en las actas del expediente documentales demostrativas de lo alegado en la referida solicitud, es por lo que declara INADMISIBLE la misma. Toda vez que no se puede ejercer un derecho ajeno como propio, dada la falta de interés actual en obtener protección o declaración de los Órganos de Administración de Justicia, tal y como lo dispone el Artículo 16 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.
EL JUEZ
NELSON GUTIERREZ CORNEJO
LA SECRETARIA TEMPORAL,
ERICA CENTANNI SALVATORE
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