REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, Cuatro (04) de Noviembre de dos mil nueve (2009)
199º y 150º

ASUNTO: AP31-V-2009-001969
PARTE ACTORA: Constituida por la ciudadana DESIREE ELENA HARWAT SOSA, venezolana, mayor de edad y portadora de la Cédula de Identidad N° V-14.139.438. Representada en la causa por su apoderado judicial, abogado MANUEL ANTONIO ESPINOZA MELET y FRANCISCO JOSE ESPINOZA PRIETO, abogados en ejercicio inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 90.776 y 09, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: Constituida por el ciudadano ANDRÉS AVELINO FERNÁNDEZ PRADO, venezolano, mayor de edad, y portador de la Cédula de Identidad N° 8.623.632, sin apoderado judicial constituido en autos.
MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE COMPRA VENTA
PRIMERO:
Mediante libelo de fecha 17/06/2009, la ciudadana DESIREE ELENA HARWAT SOSA, procedió a demandar por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE COMPRA VENTA al ciudadano ANDRÉS AVELINO FERNÁNDEZ PRADO, siendo admitida por auto de fecha 22 de junio de 2009.
Mediante diligencia de fecha 28/10/2009, el apoderado judicial de la parte actora, desistió del Procedimiento y de la acción.-
SEGUNDO:
Vista las actas procesales que conforman el presente expediente, así como la diligencia de fecha 28/10/2009, suscrita por el abogado MANUEL ANTONIO ESPINOZA MELET, abogado en ejercicio inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 90.776, quién actúa en su carácter de Apoderado Judicial de la ciudadana DESIREE ELENA HARWAT SOSA, mediante la cual desiste tanto de la acción como del procedimiento instaurado, éste Tribunal luego de haber verificado el instrumento poder que le fue conferido al referido Abogado, por ante la Notaria Publica Vigésima Novena del Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha 10 de junio de 2009, quedando inserto bajo el N° 47, Tomo 73 de los libros de Autenticaciones llevados por esa notaria, comprueba que el mismo tiene plena facultad para desistir en el presente juicio y por cuanto no existe presunción alguna que permita concluir que el desistimiento efectuado lesione o menoscabe de manera directa o indirecta derechos de terceros, ni de las partes que intervienen en este juicio. Asimismo por cuanto el referido desistimiento del procedimiento no es contrario al orden público, ni a ninguna disposición expresa de la Ley, este Juzgado le imparte su correspondiente HOMOLOGACIÓN, teniéndosele como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 y 265 del Código de Procedimiento Civil. Y así se declara en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley.
Déjese copia certificada de la presente decisión en el Copiador de Sentencias de este Tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 148 del Código de Procedimiento Civil.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA
Dada firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Décimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Caracas, Cuatro (04) de Noviembre de Dos Mil Nueve (2009). Años 199º y 150º.
EL JUEZ,
NELSON GUTIERREZ CORNEJO
LA SECRETARIA TEMPORAL

ERICA CENTANNI
En la misma fecha, siendo las Once y Treinta y Dos de la Mañana (11:32 a.m), se publicó y registró la anterior decisión.
LA SECRETARIA TEMPORAL,

ERICA CENTANNI